Empleo
Así es el permiso laboral retribuido de cuatro días que se puede coger sin preaviso: quién puede solicitarlo y por qué motivos
El Estatuto de Trabajadores recoge este y otros permisos laborales que exigen el cumplimiento de ciertos requisitos


Actualizado el 06/03/2025 a las 08:11
El Estatuto de los Trabajadores es un documento que recoge los derechos básicos de los trabajadores para protegerlo en la relación laboral de la que forme parte en territorio español. Por ello incluye una serie de permisos laborales que los trabajadores pueden solicitar si cumplen una serie de requisitos. Entre ellos se encuentra el permiso retribuido de cuatro días.
Según el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”. El mismo documento explica que para solicitarlo es necesario presentar la acreditación del motivo de ausencia. Una vez validada esa acreditación, la persona trabajadora tendrá derecho a que esas horas de ausencia le sean retribuidas.
Las circunstancias en las que se puede solicitar este permiso son variadas y se recogen en la página web de la Unión Sindical Obrera (USO):
- Por fuerza mayor definida por la jurisprudencia: el Tribunal Supremo ha considerado en varias sentencias que la fuerza mayor se aplica a “aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado”.
- Cuando los motivos afectan a familiares o personas convivientes.
- Cuando la necesidad de disponer de un permiso es inmediata: por ejemplo, en caso de enfermedad o accidente que requiera una asistencia urgente de la persona trabajadora, es decir, una emergencia de un familiar o de la persona conviviente: en otras situaciones que no requieran de esa presencia urgente, se hará uso de otros permisos.
UN PERMISO A MEDIDA
El permiso de cuatro días, además de responder a situaciones urgentes, es un permiso retribuido. Según indica la página web de la USO, la persona trabajadora sigue percibiendo su salario durante el permiso e incluso puede disfrutarlo por horas. Es decir, una vez lo ha solicitado, no tiene por qué ausentarse de su puesto cuatro jornadas seguidas, sino que puede dividir ese permiso según las necesidades de la urgencia.
Por ejemplo, una persona puede disfrutar de dos horas de permiso un día y seis horas otro día e ir sumando así las horas hasta alcanzar cuatro días laborales en su totalidad a lo largo del año. De esta forma, pueden atenderse situaciones como un accidente en el colegio de un menor que requiera respuesta inmediata o una enfermedad nocturna que hace imprescindible la asistencia durante el día.
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