Baja por maternidad y paternidad de autónomos: cómo es y cuánto se cobra
Hemos consultado a la Seguridad Social para explicar cómo funciona y cuánto se cobra


Publicado el 17/06/2024 a las 08:25
Actualmente, son muchos los autónomos y autónomas que dudan si puede acceder a la baja por paternidad o maternidad. Por eso, hemos consultado a la Seguridad Social para explicarles cómo funciona y cuánto se cobra porque tienen derecho a ella.
Para poder disfrutar de esta baja deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el RETA y en la Seguridad Social.
- Haber pagado, rigurosamente, sus cuotas de autónomo.
- Haber cotizado (como mínimo):
- 180 días (en los últimos 7 años) o 360 días (en la vida laboral al completo): si se tienen 26 años o más.
- 90 días (en los últimos 7 años) o 180 días (en la vida laboral al completo): si se tienen entre 21 y 26 años.
- Si la edad es inferior a los 21 años, no se tiene un periodo mínimo de cotización.
La baja por paternidad y la baja por maternidad son de 16 semanas, las cuales se distribuyen de la siguiente forma:
- 6 primeras semanas: se han de disfrutar, obligatoriamente, tras el parto.
- 10 semanas restantes: se han de disfrutar voluntariamente a continuación de la obligatorias o, de forma interrumpida, durante el primer año (desde el nacimiento del bebé).
En el caso de que se trate de un parto múltiple, la baja por paternidad y maternidad se extendería, por cada hijo a partir del primero, una semana más, igual que si el recién nacido sufre de alguna discapacidad. Por último, si se produce un parto prematuro o el bebé tiene que ser hospitalizado tras el nacimiento (por un periodo que supere los 7 días), el permiso por el parto y cuidado del niño se ampliará, máximo, hasta 13 semanas.
También hay que aclarar que no se paga cuota de autónomos estando de baja por paternidad o maternidad, al estar bonificada al 100%.
CUÁNTO SE COBRA CON LA BAJA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE AUTÓNOMOS
Lo cantidad que cobre un autónomo o autónoma de baja por paternidad o maternidad depende de su base reguladora, que se obtiene si se suma su base de cotización de los últimos 6 meses y se divide el resultado obtenido entre 180. Si el tiempo que se lleva dado de alta como autónomo es inferior, se sumará la base de cotización de los meses que se haya trabajado como tal.
CÓMO SOLICITAR LA BAJA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE AUTÓNOMOS
Hay tres maneras de solicitar la baja por paternidad y maternidad:
1. Solicitar la baja por paternidad o maternidad si se es autónomo: online
En este caso, hay 2 modalidades:
- Si se dispone de certificado digital o, en su lugar, usuario y contraseña en Cl@ve: la solicitud se podrá realizar en el portal de ‘Tu Seguridad Social’ o, también, desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Tras la identificación, hay que rellenar los datos y adjuntar la documentación solicitada.
- Si no se dispone de certificado digital o, en su lugar, usuario y contraseña en Cl@ve: la solicitud se podrá realizar en la plataforma para trámites sin Certificado Digital del INSS.
2. Solicitar la baja por paternidad o maternidad si se es autónomo: correo ordinario
Otra manera de solicitar la baja por paternidad o maternidad es descargando el formulario correspondiente, para su posterior cumplimentación y envío a la Dirección Provincial del INSS o el ISM que corresponda (añadiendo, en el sobre, el resto de la documentación que se pide).
3. Solicitar la baja por paternidad o maternidad si se es autónomo: presencial
Por último, también se puede solicitar la baja por paternidad o maternidad de manera presencial, entregando el formulario y la documentación necesaria para su tramitación.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA BAJA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE AUTÓNOMOS
Ambos progenitores deben presentar (además de la solicitud de la prestación), el DNI, Pasaporte o NIE. Junto a este documento, y según el caso, se tendrán que adjuntar:
- Si es un nacimiento, el informe de maternidad (que expide el Servicio Público de Salud) y el Libro de Familia (o, en su lugar, el certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil).
- Si es una gestación por sustitución: la inscripción de la filiación del recién nacido en el Registro Civil en favor del progenitor comitente o, también, la misma inscripción (en el Registro Civil Español) pero, en este caso, a favor del comitente y de la madre biológica.
- Si es una acogida: el Libro de Familia (o, en su lugar, el certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil) y la Resolución Judicial (por la que se constituye la adopción) o la Resolución Administrativa o Judicial (por la que se concede la acogida). En el caso de que se requiera de desplazamiento a otro país, se tendrá que aportar adicionalmente la documentación que emita el órgano competente de la CCAA (justificando el inicio de los trámites de adopción).
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