Pensiones
Qué pensión de jubilación me corresponde si he cotizado en régimen general pero también en autónomos
Es posible cobrar dos pensiones si se cumplen una serie de requisitos


Publicado el 21/05/2024 a las 09:20
En el momento de la jubilación es necesario hacer una recapitulación de los años trabajados para calcular la pensión que se empezará a recibir mensualmente. Hay quien apenas ha cambiado de ocupación durante su carrera laboral, pero otras personas han cambiado de puesto e incluso de régimen. ¿Qué pensión les corresponde a estas últimas?
La página web de la Seguridad Social explica que se tomará como primera opción el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento de jubilarse. Sin embargo, debe reunir todos los requisitos para acceder a la pensión, entre los que se encuentra el periodo de carencia. Esto supone la necesidad de haber cotizado un mínimo de 15 años y al menos dos en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. En el caso de que el interesado no cumpla los requisitos en el régimen en el que está de alta, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores. El portal especializado de BBVA pone el ejemplo de una persona que en el momento de jubilarse ha cotizado 9 años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.
Por su parte, en el caso en que se haya producido alguna superposición en las cotizaciones, estas podrán acumularse con las del régimen por el que se accede a la jubilación a la hora de calcular la base reguladora. La web de BBVA pone el ejemplo de una persona que cotizó un año de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente. Ese periodo computará tan solo como un año cotizado, pero la base de cotización será de 1.900 euros. Esto será aplicable siempre que la base total de cotización no supere la máxima establecida por ley en cada momento.
¿SE PUEDEN COBRAR DOS PENSIONES?
Sí que es posible cobrar dos pensiones de jubilación, pero para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir los requisitos para acceder a la jubilación en cada uno de los regímenes.
- Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en cada régimen en el momento de acceso a la jubilación.
- Acreditar que se ha cotizado en los dos regímenes un mínimo de 15 años de forma superpuesta, en el caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación.
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