Ayudas
Qué subsidios se pueden pedir si has agotado el paro en España
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas para las personas sin empleo


Publicado el 09/04/2024 a las 09:58
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas para las personas que han agotado el subsidio del paro en España. Toma nota de este ramillete de coberturas a las que podrías optar, publicadas en el portal online de este organismo.
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)
Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar esta ayuda, informa este organismo en su página web. Deberás solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si eres persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberás acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de tu oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 €, según figura en la web del SEPE, pero se trata de unos pagos de tiempo limitado. La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.
SUBSIDIO DESEMPLEO CON CARGAS FAMILIARES
Si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 480 €.
SUBSIDIO PARA PERSONAS DE MÁS DE 45 AÑOS Y SIN CARGAS FAMILIARES
Subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este. Como norma general, la duración es de seis meses. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 480 euros.
SUBSIDIO PARA PERSONAS DE MÁS DE 52 AÑOS
Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años. Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55 anteriores. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), 480 euros, aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio. Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO
Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Al subsidio extraordinario por desempleo, podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento (480 euros).
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