Pensión por orfandad: quién puede recibirla, requisitos y cómo solicitarla

La pensión de orfandad pretende aliviar la situación económica de aquellos jóvenes tras el fallecimiento de su padre y/o madre

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Saioa RolánDN Contenidos

Publicado el 22/05/2023 a las 09:36

La pensión por orfandad es una prestación que pretende aliviar la situación económica de aquellos jóvenes tras el fallecimiento de su padre y/o madre. Como para cualquier otra ayuda económica otorgada por la Seguridad Social, se deben cumplir una serie de requisitos. Veamos cuáles son, quién puede beneficiarse de esta pensión y cómo se puede solicitar.

Beneficiarios de la pensión por orfandad

Pueden recibir la pensión de orfandad los hijos o hijas que tuviera o adoptara la persona fallecida, siempre y cuando:

  • Sean menores de 21 años.

  • Sean mayores de 21 años y menores de 25, y no trabajen o trabajen por un salario inferior al mínimo.

  • Sean mayores de 21 años con su capacidad de trabajo reducida en el porcentaje propio de la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

Los hijastros también pueden cobrar la pensión de orfandad si el matrimonio se celebró al menos dos años antes del fallecimiento, el hijastro convivía con el fallecido y a sus expensas y el hijastro no cobra otra pensión pública ni tiene otros familiares obligados a prestarle alimentos.

Requisitos

Como ves, se exigen una serie de requisitos en el beneficiario, pero también en la persona fallecida, que debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo.

Tal y como informa la Seguridad Social, si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada al alta, como una excedencia por cuidado de hijos menores), los requisitos para cobrar la pensión de orfandad varían en función de la causa del fallecimiento:

  • Si falleció por un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima.

  • Si murió por una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.

  • Si cuando el padre o madre falleció no estaba de alta ni en situación asimilada al alta y el fallecimiento se debe a enfermedad común o accidente no laboral, para generar el derecho a la pensión el fallecido habría debido cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

  • Si el padre o madre fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, se considera que cumplía los requisitos.

En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, se da la opción a los descendientes de ingresarlas primero y luego pedir la pensión.

Si el fallecido estaba de alta y cotizando en dos regímenes (por ejemplo, el régimen general y el de autónomos), y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones. Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más.

Cómo solicitar la pensión de orfandad

Para solicitar esta pensión, es necesario presentar el modelo de solicitud que encontrarás tanto en la página web de la Seguridad Social como en los Centros de Información de la Seguridad Social. También se debe adjuntar una serie de documentación como el DNI o el certificado de defunción del fallecido...

La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) recomienda “que el huérfano solicite la pensión de orfandad aunque estuviera a punto de no cumplir los requisitos para optar a ella al fallecer su progenitor (incluso si para la fecha de la solicitud ya sea demasiado mayor). Piensa que si te la conceden, te entregarán un mínimo equivalente a 12 mensualidades. Por tanto, solicítala aunque te acerques al límite”.

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