Prestaciones
Plus por hijo en pensiones: ¿qué jubilados pueden cobrarlo?
Se trata del complemento para la reducción de la brecha de género. Esta es la cuantía mensual por hijo

Publicado el 08/02/2023 a las 11:09
¿Sabía que un gran número de jubilados pueden cobrar por hijo en sus pensiones? Se trata del complemento para la reducción de la brecha de género que está en vigor también en 2023. Según informa la Seguridad Social, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
La cuantía del complemento se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe, según cifra la página web de la Seguridad Social. El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
No todos los jubilados podrán disfrutar de este plus. Los beneficiarios son las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, se quedan fueran los perceptores de una pensión no contributiva. Se reconocerá el complemento cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial, si se cumplen los requisitos exigidos.
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Según figura en la página web de la Seguridad Social, el percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.
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