La nueva ley de universidades, en 16 claves

Los alumnos tendrán voz sobre la evaluación de los docentes y sobre las fórmulas con que se les examina

La universidad Complutense utiliza perros para reducir el estrés de sus estudiantes
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Javier EcheverríaDN Contenidos

Publicado el 11/05/2022 a las 09:18

La Educación Superior está en la agenda del Gobierno de España con su nueva ley de universidades. Según informa la agencia Colpisa, el Ejecutivo dará luz verde en breve en el Consejo de Ministros a la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).

La LOSU, impulsada por el ministro de Universidades, Joan Subirats, respeta en gran medida el proyecto de reforma universitaria de Manuel Castells que ponía frenos a la precariedad laboral del profesorado. Fue en diciembre de 2021 cuando Subirats sustituyó al frente del Ministerio a Castells tras anunciar éste que dejaba el cargo por motivos personales.

La nueva norma sustituirá a la LOU de 2001 y debe adaptar la Educación superior española a los retos del siglo XXI. Se espera que el Congreso no tarde más de un año en debatirla y aprobarla. Tras 140 días de encuentros con responsables de la comunidad universitaria en todos los campus, Subirats ha terminado los 87 folios que elevará al Consejo de Ministros.

Estas son las 16 claves de la nueva ley de universidades

1. Actualización permanente. Las universidades van a jugar un papel central en la actualización de conocimientos profesionales a lo largo de la vida. Ahora solo un 6% de los estudiantes tienen más de 30 años. Ofertarán microgrados de reciclaje, flexibles, de corta duración (semanas o pocos meses), pero con validez académica. Para titulados, pero también para profesionales que acrediten que tienen el nivel suficiente para recibirlos. Los titulados tendrán preferencia para cursarlos en su antigua universidad.

2. Rectores 6 años, pero no reelegibles. El candidato a rector no tendrá por que ser catedrático. Se abre la puerta a los profesores titulares. Solo le piden méritos de investigación y docencia (cuántos los decidirá cada campus) y experiencia en un cargo de gestión académico. Su mandato pasa de 4 a 6 años, pero no habrá reelección. Iguales condiciones de mandato regirán para decanos o jefes de departamento.

3. Un 25% de estudiantes en el Claustro. La nueva ley deja la fijación del tamaño y los sistemas de elección de los principales órganos de gobernanza (Claustro, Consejo de Gobierno y Consejo Social) a universidades y autonomías, salvo que el 25% del Claustro serán alumnos y el 51% profesores, y que en el Consejo de Gobierno habrá un 10% de estudiantes y otro tanto de personal técnico.

4. Financiación blindada por ley. La ley recoge que Estado y autonomías tienen que destinar a la universidad para 2030 al menos un 1% del PIB español, la media europea. Hoy es un 0,7% y en los últimos 12 años se ha reducido la financiación pública en un 20%. Recibirán al menos una financiación suficiente para cubrir sus gastos de funcionamiento básico (personal, corrientes e inversiones) más otro aporte adicional por objetivos (resultados docentes o de investigación).

5. Formación de profesores noveles. Los profesores ayudantes doctores recibirán en su primer año de acceso a la docencia universitaria un curso pedagógico para aprender a dar clase.

6. Atracción de talento exterior. Los estudiantes extranjeros que vengan a cursar grados o máster tendrán visado para la duración completa de los estudios e, incluso, para hacer prácticas dos años después. Otra novedad son los contratos de "profesores distinguidos". Un instrumento que permite el fichaje temporal de científicos de renombre mundial.

7. Combate a la precariedad. La carrera docente tendrá como escalones los profesores ayudantes doctores, los profesores titulares o permanentes y los catedráticos. La temporalidad máxima debe reducirse a la mitad, del 40% actual al 20%. El profesorado funcionario, por contra, debe subir del 51% de la plantilla al 55%. Se crea la figura de profesor sustituto para reemplazar a los fijos en permisos o bajas.

8. Estabilidad en 10 años. La ley busca acelerar la renovación de los puestos fijos de profesor (el 53% se jubila en 8 años) con un diseño de carrera que permitirá pasar de un contrato predoctoral a profesor titular o permanente en diez años (con seis de ayudante doctor).

9. Salida para los falsos asociados. Termina con el fraude de ley de los falsos profesores asociados. Una figura para que profesionales diesen clase a tiempo parcial que acabó con docentes a tiempo completo y con sueldos pírricos que sostienen muchas universidades. Volverá a ser lo que se pensó. Para los que son doctores y llevan al menos cinco años en campus con más de un 40% de asociados se les reservará un 15% de plazas en los concursos de profesor.

10. Fin de la endogamia. La ley quiere acabar con el amiguismo y la endogamia. El 70% de profesores trabaja en el campus en que se doctoró. En las comisiones que adjudiquen plazas y concursos deberá haber una mayoría de profesores de otras universidades elegidos por sorteo.

11. Ventajas para romper la brecha. Las mujeres son el 55% de tituladas universitarias, pero solo el 41% de las profesoras y el 25% de las catedráticas. Se pretende romper este techo de cristal con medidas como reservar un porcentaje de plazas en algunos concursos o que tengan preferencia a igualdad de condiciones sobre los hombres en áreas masculinizadas. También pide paridad en órganos colegiados, equipos de investigación y comisiones de selección.

12. Impulso a la investigación. Prevé toda una batería de medidas para favorecer la investigación y la transferencia de innovación a la sociedad. Obliga a que todas las universidades inviertan al menos un 5% de su presupuesto en este área y a reservar al menos el 15% de las plazas docentes para investigadores.

13. Lenguaje de signos. Las universidades deberán tener servicio de atención a la discapacidad, un cupo de reserva de plazas de profesor y PAS para este colectivo y facilitar la docencia en lenguaje de signos. También deberán tener un plan de inclusión y no discriminación por discapacidad, etnia, origen, sexo o identidad sexual.

14. Derecho a la huelga de los alumnos. Si la LOSU se aprueba en los términos del borrador actual los alumnos tendrán una mejora notable de derechos. Se garantizará su derecho al paro académico. A parar las clases para acudir a asambleas o protestas sin que nadie pueda impedirlo con la celebración de exámenes o la toma de represalias. Eso sí, la convocatoria debe notificarse oficialmente y decidirla el órgano de representación de los alumnos.

15. Evaluación de profesores. La ley también manda a las universidades que garanticen la participación de los alumnos en las comisiones de la facultad o la institución donde se analiza la evaluación de los docentes, donde se diseñan los planes de estudio y temarios y donde se decide cómo serán los exámenes y pruebas a los estudiantes.

16. Atención psicológica. Los alumnos también deberán contar en todos los campus con un nuevo órgano de representación, el Consejo de Estudiantes, con una unidad que garantice que reciben atención para su salud psíquica y emocional, con estructuras de mentoría (alumnos de tercero o cuarto curso guiando al comienzo del año a los de primero) y con equipos de orientación profesional para ayudar a los estudiantes a encauzar sus intereses.

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