Subsidio para mayores de 52 años: ¿por qué me lo pueden quitar?
Para percibir esta ayuda es necesario haber cotizado por desempleo al menos seis años y justificar que se reúnen todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social


Publicado el 29/03/2022 a las 10:03
El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años permitiendo desde ese momento, en las mismas condiciones, su acceso a los mayores de 52.
Se trata de una ayuda para aquellas personas que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo correspondiente y que cumplan con los requisitos habituales en estos casos, esencialmente haberse mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
Su cuantía es igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Pero debemos estar atentos a las obligaciones que hay que cumplir, y tener claro que existen una serie de razones por las que podemos estar obligados a devolver esta ayuda.
¿POR QUÉ MOTIVOS NOS PUEDEN QUITAR ESTE SUBSIDIO?
La razón para perder este subsidio es que se incumplan algunas de las obligaciones que implica. Enumeramos los motivos más frecuentes:
- No proporcionar toda la información y documentación requerida legalmente.
- No comunicar a los servicios de empleo el domicilio a efectos de comunicaciones.
- No aceptar las colocaciones adecuadas que propongan estos servicios.
- No devolver los abonos indebidos.
- No estar inscritos como demandantes de empleo, lo que implica la obligación de estar pendiente del mantenimiento y renovación de la demanda.
- No solicitar la baja cuando sea obligatorio, como cuando se comienza a trabajar por cuenta propia o ajena.
- Ser condenado penalmente a una pena privativa de libertad. La excepción es que se tengan responsabilidades familiares y los ingresos de la unidad familiar estén por debajo del SMI.
- Marcharse al extranjero por motivo de trabajo o formación durante un periodo inferior a 12 meses (o entre 15 y 90 días si es por otras razones).
- Percibir una prestación de maternidad o paternidad.
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