Los 3 requisitos para cobrar la baja de larga duración de la Seguridad Social
Para que una baja tenga esa consideración debe extenderse más allá de los seis meses


Publicado el 10/11/2021 a las 10:26
Cuando un trabajador sufre una incapacidad temporal que le obliga a dejar su puesto de trabajo tiene derecho a ser cubierto por la Seguridad Social a través de una baja laboral. Esto es así independientemente del motivo que cause la baja.
El tiempo de baja también es indeterminado. Pueden ser unos pocos días, semanas o incluso meses. Pero, ¿en qué momento esa baja pasa a considerarse de larga duración? Ocurre en el instante en que supera los seis meses de extensión. Y la ayuda a este momento de baja laboral se prolongará hasta que se llegue al año.
Posteriormente, una serie de mecanismos puede llegar a permitir una extensión de esta ayuda por 180 días más. Pero una vez se superan estos plazos, llega el momento de que le trabajador solicite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le sea concedido el estatus incapacidad temporal (hasta dos años) o permanente si no hay recuperación y el trabajador se ve imposibilitado para poder volver a trabajar.
Las incapacidades laborales se dividen en subtipos: pueden ser consideradas enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Independientemente de esta distinción, siempre es obligatorio que un médico acredite la baja. Y será necesaria su participación en cada una de las revisiones y posibles prórrogas de esas bajas. Este será también el que determine si un trabajador está apto para regresar al trabajo y, por lo tanto, recibe el alta médica.
LOS 3 REQUISITOS
Existen 3 requisitos fundamentales para que un trabajador pueda ser beneficiario de una baja laboral de larga duración. Son las siguientes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, como por ejemplo el permiso de maternidad.
- Cumplir con unos tiempos mínimos de cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador debe tener cotizados al menos 6 meses en los 5 años anteriores a la solicitud. Si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, no es necesario tener un tiempo mínimo cotizado.
- Un médico debe acreditar la ‘no recuperación’ del beneficiario de la baja.
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