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Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad en la nómina: diferencias y semejanzas

Esta compensación económica debe reconocerse en el convenio colectivo o en el contrato individual

La actividad de los bomberos en los aeropuertos es considerada como factor de peligrosidad
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La actividad de los bomberos en los aeropuertos es considerada como factor de peligrosidad
La actividad de los bomberos en los aeropuertos es considerada como factor de peligrosidad

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Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 05/10/2023 a las 10:27

Existen una serie de condiciones especiales a las que algunos trabajadores deben exponerse al realizar su labor. A pesar de que los convenios laborales ya incluyen una remuneración por esos factores en el salario base, hay otros pluses salariales de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Estos compensan la actividad de personas que, de forma temporal o permanente, trabajan en condiciones peores que el resto de su colectivo.

El Ministerio de Trabajo define la peligrosidad como aquello que “se deriva de un riesgo adicional, debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o daño”. De esta forma, se consideran peligrosos los siguientes trabajos:

- El de los bomberos de un aeropuerto.

- El del encargado de un animalario.

- El de las personas que trabajan en centros de acogida con carácter de urgencia para menores de 18 años en situación de desamparo.

La penosidad hace referencia, según la página web de Comisiones Obreras (CCOO), a la realización del trabajo en circunstacias que supongan un constante esfuerzo y son dificultosas o aflictivas. Un ejemplo son las profesiones en las que se soporta un exceso de ruido (por encima de 80 decibelios) o suciedad.

Por su parte, se considera que existe peligro de toxicidad en situaciones relacionadas con el empleo de sustancias que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud e higiene de la persona trabajadora. Se trata de puestos con riesgo de inhalación de agentes químicos o de contacto con irritantes dérmicos.

Comisiones Obreras indica además que la retribución de estos pluses debe estar prevista de forma específica en el convenio colectivo o en el contrato individual y que, si no existe acuerdo entre empresario y trabajador, debe ser la jurisdicción laboral la que dictamine que el puesto reúne los requisitos. Por otro lado, recalca la importancia de tener en cuenta que si concurren varias condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en un mismo puesto de trabajo, no se genera el derecho a percibir dos o más veces el mismo complemento.

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