Osasuna, sus socios y el euskera

Félix Cía Jiménez|

Publicado el 27/05/2018 a las 08:46

Los actuales Estatutos de Osasuna aprobados de forma irregular en la Asamblea extraordinaria el 23-03-17 contienen numerosos errores y contradicciones. Duplicidad de artículos, (incluso triples), artículos contradictorios con otros artículos, discrepancias sobre votos, colaboración de 'voluntarios'. Además incluye el nombramiento de un moderador' entre los miembros de la Junta Directiva para dirigir la Asamblea aunque también puede hacerlo el director general del Club según el artículo 23.1.a. En la mayoría de los casos están encaminadas a ningunear a la Junta Directiva y principalmente a la figura de su presidente, haciendo con ello muy vulnerable el desarrollo y funcionamiento del Club. Y digo de forma irregular puesto que en la convocatoria de la Asamblea, figuraba 'Modificación de estatutos*'. Y, a continuación, decía: “*Se tratará la propuesta de modificación de la figura de socio/abonado del Club”. No figuraba absolutamente nada del resto de los artículos modificados, en total 15.


Dada la amplitud del tema, me voy a ceñir al artículo 5º, “Fines y objeto social”, relacionado con el enunciado de este escrito. El grupo colectivo que ha propuesto las modificaciones, añadió en este artículo 5º lo siguiente, que paso a detallar. d). En el desarrollo de su objeto social, el Club Atlético Osasuna será respetuoso con su filosofía de cantera y con la idiosincrasia que ha mantenido desde su fundación. e) Las lenguas propias del Club Atlético Osasuna son el castellano y el euskera y como tales serán ambas de utilización normal en todas las actividades del club: comunicaciones internas, externas, primando el uso del bilingüismo. Si algún trabajador solicitara el aprendizaje del euskera, el Club Atlético Osasuna tendrá la obligación de facilitar dicho aprendizaje, pagando las clases a dicho trabajador. Asimismo el conocimiento de ambos idiomas, se tendrá en cuenta en la contratación de los empleados del club, quedando exento de ello los trabajadores del área deportiva: jugadores del primer y segundo equipo. En resumen, se fomentará el bilingüismo, tanto individual como deportivamente. Finalmente, el servicio de comunicación fomentará el uso del euskera en actos sociales del club, tanto institucionales como deportivos.

Aunque nos parezca sorprendente, esto figura en los actuales estatutos, tema desgraciadamente politizado y que el Club Atlético Osasuna debería ser estrictamente neutral. Pero, además, está en total contradicción con el artículo 9.1.ll. que dice: “Se establece el principio de igualdad de todas las personas asociadas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social”. El hecho de tener la obligación de pagar el estudio del euskera y no el de otros idiomas así como tener en cuenta el conocimiento de ambos idiomas en la contratación de los empleados del Club, supone una clara discriminación hacia la clase trabajadora lo cual es inadmisible, lamentable y vergonzoso y los socios del Club Atlético Osasuna, como partícipes y dueños del Club no podemos ser cómplices de esta deslealtad.

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