Motor
¿Me pueden prohibir instalar un cargador de coche eléctrico en mi plaza de garaje?
El Colegio de Administradores de Fincas de Navarra responde a esta cuestión de actualidad


Publicado el 09/10/2025 a las 05:00
El coche eléctrico va abriéndose hueco entre la poblada fauna automovilística del país. Sin ir más lejos, una de cada cinco ventas en septiembre en España corresponde a eléctricos puros e híbridos enchufables, duplicando sus ventas respecto a 2024. En el año, acumulan 172.376 unidades comercializadas, con el 16,9% del mercado total. Son datos recientes publicados por ANFAC (Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones).
Debido a su incipiente demanda, cada vez es más común ver en los garajes de las comunidades de vecinos cargadores eléctricos para alimentar a estos vehículos a batería. Una de las cuestiones que se preguntan muchos propietarios es si les pueden prohibir la colocación de un cargador de coche eléctrico en su plaza de garaje. ¿Cuál es la letra pequeña de este asunto?
Recurrimos al Colegio de Administradores de Fincas de Navarra, que aclara dudas. Este organismo señala que, antes de nada, hay que remitirse al Artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”
En este sentido, el Colegio de Administradores de Fincas de Navarra añade que “se debe comunicar previamente a la Comunidad de Propietarios, pero no se necesita la autorización, siempre que la instalación cumpla con la normativa técnica o de seguridad y no afecte a elementos comunes de forma indebida”, matiza. Y respecto a los futuros pasos para los interesados, este Colegio invita a “solicitar presupuesto a una empresa instaladora autorizada, que valore la mejor solución técnica. En caso de existir preinstalación en el edificio se deberá respetar el camino marcado por la misma”.
¿Qué puntos de fricción suele haber en estos casos en las Comunidades? El Colegio de Administradores de Fincas de Navarra apunta a varios de ellos: “Debatir sobre la toma de un acuerdo para la realización de una preinstalación comunitaria con cargo a la Comunidad, con el fin de evitar la proliferación de instalaciones individuales. También el miedo, sobre todo de los no usuarios de coche eléctrico, de posible riesgo de incendio por vehículos eléctricos y sus cargadores en garajes”, asegura este organismo.
El Colegio de Administradores de Fincas de Navarra recurre otra vez a la ley como marco de actuación ante obras que puedan estar relacionadas con esta temática. Se apoya en los Artículos 17.5 y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que indica, según este Colegio: “La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley”.
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