DGT
¿Cuál es la tasa máxima de alcohol para los ciclistas?
Los ciclistas están sujetos a la misma normativa que el resto de conductores en términos de alcoholemia


Publicado el 22/11/2024 a las 09:31
En ocasiones puede parecer que los ciclistas se rigen por unas normas de movilidad ajenas a las del resto de vehículos. Sin embargo, existen algunos puntos comunes necesarios para garantizar el nivel máximo posible de seguridad vial.
La tasa máxima de alcoholemia para los conductores en general (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro) también afecta a los ciclistas. Igualmente están obligados, como otros conductores, a someterse al test de alcoholemia si son requeridos por un agente. La alcoholemia positiva implica una multa de 500–1.000 euros (según la tasa y la reincidencia), informa la Dirección General de Tráfico (DGT) en su portal online.
Otra de las dudas comunes es el uso del casco. Recuerda que como normal general, en la ciudad, el casco protector es obligatorio solo para los menores de 16 años. Para los demás ciclistas es solo recomendable y siempre aconsejable, recuerda la DGT. En cualquier caso, habrá que estar atentos a los términos del reglamento local o autonómico. No llevar casco cuando es obligatorio implica una sanción de 200 euros.
En cambio, en carretera no hay dudas: es obligatorio para todos los ciclistas. Solo hay tres excepciones para rodar sin él: en subidas prolongadas, por razones médicas o con calor extremo, tal y como informa la DGT. Circular sin casco cuando es obligatorio supondrá una multa de 200 euros.
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