Tribunales

Condenan a la sanidad andaluza a pagar 348.600 euros a una mujer que tuvo un ictus tras una cirugía

Un TAC posterior confirmó una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal

Un equipo de profesionales durante una intervención quirúrgica
CEDIDA

  (Foto de ARCHIVO)

22/03/2011 Operación cirugía columna
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Foto de archvio de un equipo de profesionales durante una intervención quirúrgicaCEDIDA
Un equipo de profesionales durante una intervención quirúrgica
CEDIDA

  (Foto de ARCHIVO)

22/03/2011 Operación cirugía columna

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Agencia Efe

Actualizado el 20/09/2026 a las 09:49

Una juez de lo Contencioso-Administrativo de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros, más los intereses legales, a una paciente de 45 años que sufrió un ictus tras someterse en 2018 a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería.

La resolución judicial no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima íntegramente el recurso presentado por la afectada contra la resolución administrativa previa del SAS del 9 de junio de 2023.

El 10 de abril de 2018, la paciente fue intervenida de un tumor vascular en la fosa nasal derecha mediante una cirugía programada y se realizó previamente una embolización.

Al despertar de la anestesia general, a las 15:00 horas, comenzó a manifestar signos neurológicos y alteraciones del habla. Un TAC posterior confirmó una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal.

Ante la falta de servicio para realizar una trombectomía en Torrecárdenas en horario de tarde, se gestionó su traslado urgente al complejo hospitalario de Granada, donde llegó a las 20:05 horas con un agravamiento de su estado clínico. La intervención para extraer el trombo se inició a las 21:45 horas.

La jueza fundamenta su condena en dos negligencias.

Por un lado, una falta de previsión de medios englobada en la doctrina de la pérdida de oportunidad, ya que, al tratarse de una cirugía programada, el SAS programó el procedimiento "a sabiendas" de que ante una posible complicación vespertina previsible no habría cobertura en Almería.

El retraso en el tratamiento —que superó la ventana terapéutica estipulada de 6 horas— agravó significativamente el pronóstico funcional de la paciente.

Por otro lado, el fallo dictamina que existió una vulneración de la Ley 41/2002 por falta de consentimiento informado válido.

Los documentos referidos a la embolización y la arteriografía recogían el riesgo de muerte y obstrucción de vasos, pero no fueron rubricados por la paciente, quien tenía plena capacidad para ello, sino por su marido, sin que mediara justificación ni situación de urgencia vital que lo amparase.

Debido a esta deficiente asistencia sanitaria, la mujer sufre importantes secuelas permanentes, incluyendo hemiparesia derecha leve, daño neuropsicológico, trastorno cognitivo, afasia motora y un marcado perjuicio estético, que condicionarán el resto de su vida. 

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