El nuevo Consejo General del Poder Judicial

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Manuel Pulido

Publicado el 20/07/2024 a las 05:00

Tras más de cinco años de retraso, el PSOE (más bien el Gobierno por boca del ministro de Justicia, Bolaños) y el PP (Esteban González Pons) bajo la supervisión de la vicepresidenta de la Comisión Vera Jourová) han llegado a un acuerdo para desbloquear la elección del nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en términos que se pueden valorar de forma positiva, pero sin echar las campanas al vuelo.

Como ocurre con la teoría de las legitimidades, habrá que ver cómo actúa (legitimidad de ejercicio) el nuevo órgano constitucional (Art 59.1 c) LOTC), rebajado por el TC a ser un órgano político en la órbita del gobierno en su desafortunada STC 128/2023, para comprobar si cumple sus funciones con arreglo a los nuevos criterios que la reforma pretende implantar, despolitización relativa, con superación de la lotizzacione o reparto de cargos judiciales, en función de los intereses de los partidos que han pactado la reforma.

Con todo es un buen paso, no sabemos si un petit pas, pero sí un avance en la normalización y renovación de la elección de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.

De la reforma de la LOPJ que acompaña al acuerdo de elección de los 12 cargos judiciales y 8 de los juristas de reconocido prestigio, señalaría los siguiente:

En primer lugar, se ha acordado no nombrar a vocales que hayan desempeñado cargos políticos tanto en el ámbito del Gobierno (ministros), como consejeros autonómicos y locales, o cargos representativos con un periodo de enfriamiento de cinco años. Ello ha posibilitado -y me parece un mérito- que no haya tenores en el nuevo Consejo, aunque habrá que ver si el nuevo CGPJ decide actuar en la práctica como dos grupos parlamentarios, como ocurre en el Tribunal Constitucional actual, cosa más difícil en el nuevo CGPJ, dada la paridad de los nombrados.

Si el CGPJ quiere actuar de otra forma deberían sus vocales olvidarse de quién los nombró, y actuar con arreglo a la constitución y la ley y el buen sentido a la hora de elegir magistrados para el TC; TS, y presidencias para los TTSSJJ. Debe evitarse el compadreo, mal muy español.

El caso de los ERES demuestra por qué los partidos y el Gobierno actual tenían tanto interés en manejar el nombramiento de magistrados para la cúpula judicial. Los hechos son testarudos y sus consecuencias también...

En segundo lugar, es positivo la necesidad de que los nombramientos que haga el CGPJ deberán reunir la mayoría de 3/5, lo que supone la necesidad de 12 votos. Como los partidos han pactado 10/10, es una buena solución, si bien todo dependerá de cómo se administre. Si hay nombramientos en bloque, y es una posibilidad dado los mas de 100 cargos vacantes, es muy tentador proceder al modo tradicional de listas cerradas y bloqueadas: reparto de los tuyos y los míos. Esta es una cuestión nodal que la comisión de calificación debe actuar como filtro.

No deben olvidarse aquí las enseñanzas del recientemente desaparecido profesor Parada, que señalaba que para ser nombrado magistrado de un alto cargo, habría que estar clasificado como tal, como ocurre con el nombramiento de los generales en el Ejército y así se objetivarían los nombramientos.

Finalmente quedan dos puntos relevantes. El primero es el nombramiento del presidente del CGPJ que lo es además del TS. Aquí se juega el nuevo CGPJ parte de su prestigio. Si el nuevo presidente está ya pactado y los vocales solo lo ratifican, poco se habrá avanzado. Se debe buscar alguien sin militancia muy acusada en las asociaciones judiciales y con gran prestigio personal y profesional.

El segundo es la cláusula incluida en la disposición adicional sobre el plazo de seis meses para que el CGPJ eleve una propuesta de reforma de la elección de los vocales CGPJ a la vista del derecho comparado de la UE, sin perder de vista que debe serlo en los términos que establece el artículo 122 de la CE como lo fue el primer CGPJ presidido por Federico Sainz de Robles. La experiencia fallida del fallo admonitorio de la STC 108/1986 debe servir como advertencia.

Por último, algo que se da por dado, pero que debería incluirse en la tramitación de la reforma de la LOPJ, es la derogación de la ley mordaza que prohibió al todavía hoy CGPJ hacer nombramientos, esto es, la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo.

Manuel Pulido Quecedo. Abogado. Doctor en Derecho.

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