Ley de amnistía: el turno de los jueces

Lo peor de la amnistía sería que las objeciones judiciales a la aplicación acaben señaladas como muestra de ‘lawfare’, incluso por voces socialistas

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Editorial DN

Publicado el 12/06/2024 a las 05:00

La Ley de Amnistía entró en vigor este martes con su publicación en el BOE, sin que se conozca cuántas personas vinculadas al ‘procés’ podrían beneficiarse de ella, ni su alcance jurídico real, ni el tiempo que requerirá su aplicación. Aunque las solicitudes de encausados, las iniciativas judiciales para recabar el parecer de las partes y los anuncios de elevación de cuestiones prejudiciales que se sucedieron ya en las primeras horas desvelaron el motivo por el que el Gobierno dejó la publicación de la norma para después del 9-J. Porque en plena campaña se habrían cuestionado las dos virtudes descubiertas por el partido redactor de la proposición parlamentaria, el PSOE, en su prolija negociación con el independentismo. Que la constitucionalidad de la amnistía es impecable, y que acerca la legislación española a los parámetros europeos. 

El Gobierno recuerda una y otra vez que ahora es el momento de los jueces. Desentendiéndose así de lo que pueda ocurrir con una ley escrita de manera tan forzada políticamente. El secesionismo catalán podría estar en condiciones de metabolizar las decepciones que emanen de la aplicación efectiva de la Ley de Amnistía, puesto que el victimismo ante la ‘represión’ forma parte de su corpus identitario. Con la salvedad de que el Tribunal Supremo entienda que Puigdemont no puede beneficiarse del olvido legal, ni librarse de su detención y encarcelamiento si regresa a España. 

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Al final, lo peor de la amnistía sería que las objeciones judiciales a la aplicación que pretende el independentismo acaben señaladas como muestra de ‘lawfare’, contra el principio de independencia de los poderes del Estado. Y no sólo por quienes demandan el olvido, sino también por quienes el 23 de julio pasaron de considerarla totalmente inconstitucional a defenderla como plenamente constitucional. 

El argumento de que los jueces deben abstenerse de contravenir la voluntad del Legislativo cae por su propio peso si son normas e instancias superiores las que obligan a ello.

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