Un entorno digital sin riesgos
El anteproyecto de ley para proteger a los menores de los efectos nocivos de la tecnología es un paso, pero el problema es complejo e interpela a toda la sociedad, empezando por las familias

Actualizado el 06/06/2024 a las 12:17
El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el anteproyecto de la ley orgánica de protección de los menores en los entornos digitales, dentro del propósito del Gobierno de impulsar un “gran acuerdo de país” para la salud, el bienestar y la seguridad hasta la adolescencia. La nueva regulación eleva de los 14 a los 16 años la edad mínima para abrir una cuenta en las redes sociales, obliga a los fabricantes de móviles, tablets y otros dispositivos a incorporar en ellos herramientas de control parental y establece que las revisiones pediátricas incluyan la detección de posibles problemas de adicción a las tecnologías.
Se trata de una iniciativa de enorme relevancia que cubrirá vacíos y necesidades que el conjunto de la ciudadanía viene señalando como un verdadero clamor. Existe, no obstante, el riesgo de que el afán omnicomprensivo de la norma limite su eficacia al situar en un mismo plano la intervención legislativa sobre el comportamiento de menores y familias, y las correcciones que precisaría el Código Penal. El texto, sujeto todavía a posibles cambios en su elaboración y a los que pueda incorporar en su tramitación parlamentaria, incluye medidas razonables, a cuyo cumplimiento efectivo contribuiría una adecuada pedagogía desde la infancia.
El problema no queda resuelto con una ley, por muy completa que esta sea. El entorno digital es, sobre todo, social. Es la sociedad, son los ciudadanos, quienes se transforman en esa dimensión, que con la inteligencia artificial se vuelve más impredecible en sus efectos sobre la propia libertad. La tarea legislativa debe ir dirigida prioritariamente a prevenir riesgos como los mecanismos aleatorios de recompensa y a sancionar usos delictivos como los ‘deepfakes’ pornográficos.
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Correspondería a la estrategia nacional prevista en la norma procurar un consenso activo que movilice voluntades -a las familias- en concurrencia con el sistema educativo. Por ejemplo, para detectar y atender la soledad que en ningún caso puede aceptarse como deseada en edades tempranas. Para que los menores distribuyan su tiempo de manera más saludable.