"Sánchez pasaría a la peor historia de España, si forzando la amnistía permitiese a Puigdemont volver a Cataluña para proclamar la República Catalana"

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Manuel Pulido

Publicado el 28/08/2023 a las 06:00

Las figuras políticas de Lluis Companys y Carles Puigdemont tienen puntos de semejanza y evidentemente muchas diferencias. Pero ambos comparten haber proclamado la República de Cataluña, uno en 1934 y otro (aunque por minutos) en 2017.

En 1936, después del triunfo del Frente Popular en España y en Cataluña del Front d’Esquerras, Azaña se vio obligado a conceder la amnistía para los implicados en el 6 de octubre de 1934, incluso para los concejales vascos que se habían solidarizado con aquellos sucesos. Las cifras manejadas hablaban de 30.000 afectados. La amnistía se concedía mediante decreto de 21 de febrero de 1936, aprobada con dos tercios de la diputación permanente del Congreso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución de 1931, pues el Congreso no se hallaba reunido. Debe recordarse que el artículo 102 de la referida CE/31 contemplaba la posibilidad de conceder amnistías, con la condición de ser “acordadas por el Parlamento”. El mismo precepto establecía la prohibición de conceder indultos generales.

A diferencia de la Constitución republicana, la Constitución del 78 no contempla la posibilidad de que el Congreso o las Cortes Generales (recuérdese que el parlamento republicano era unicameral, no existía Senado) puedan conceder amnistías. Solo reconoce el derecho de gracia al Rey, “que no podrá autorizar indultos generales”.

Nada dice de las amnistías. El primer recurso interpretativo para poder pronunciarse sobre si cabe la amnistía en nuestro vigente sistema constitucional es recurrir a los antecedentes parlamentarios, tanto de su elaboración como de su discusión, cercanos en el tiempos pese a la desmemoria actual, pues dista 44 años de su aprobación, sin que quepa aplicar aquella frase del presidente americano Roosevelt en los tiempos del New Deal (años 30 del S. XX), cuando refiriéndose a la Constitución americana de 1787, se expresó diciendo que no se puede aplicar una “reliquia de los días del caballo y del calesin”, a la época del motor.

No existían cuando se aprobó la Constitución del 78, el móvil, ni las redes sociales con sus fake news (noticias falsas). Pero su memoria sigue muy viva entre nosotros. Desgraciadamente, el artículo 62, incluido en el título II de la Corona revistió el carácter de precepto incluido en la cesta del consenso, lo que nos privó de una reflexión sobre la prohibición de las amnistías. Sin embargo, debe tenerse presente que las mismas Cortes que aprobaron la Constitución, habían aprobado un año antes la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, que pese a que la ley fuese aprobada por 296 votos a favor, 2 en contra, y 18 abstenciones (entre ellas la de Letamendia y Bandrés), fruto del consenso, ni pacificó el País Vasco ni ETA dejó de matar, sino antes al contrario, intensificó su ruin y mortífera estrategia, pues siguió cometiendo cientos de asesinatos, como hoy sabemos.

Si se me permite la expresión, no estaba el horno para bollos, es decir, como para incluir la amnistía en la Constitución. Dejemos, por tanto, aquí esta idea de que los constituyentes huyeron de recoger la amnistía en la Constitución. Caben otros argumentos, pero no es hoy mi propósito exponerlos.

Sí lo es comparar el procedimiento de la aprobación de la amnistía en 1936 con la que hoy pretenden los diputados de Junts (7), pues al parecer pretende imponer como conditio sine qua non, aprobar la amnistía o en tramitación antes o en la investidura de Sánchez. El procedimiento utilizado sería el conocido de las proposiciones de ley (se utilizó también en la amnistía de 1976), pues el Gobierno en funciones no puede ni remitir proyectos de ley ni proponer referendos consultivos, pues lo prohíbe la Ley de Gobierno (art. 21).

Saquemos las debidas consecuencias históricas y no dejemos que una coyuntura como la actual condicione nuestro futuro territorial. Solo falta recurrir al consenso entre los dos grandes partidos para evitar lo peor.

Si se quiere desjudicializar el contencioso de Puigdemont y las consecuencias del procés, no cabe la política del trágala como la de imponer el catalán en el Congreso, sino la del consenso. Lo demás solo envenenará el llamado conflicto catalán y Sánchez pasaría a la peor historia de España, si forzando la amnistía permitiese a Puigdemont volver a Cataluña para proclamar la República Catalana, aunque fuese por un instante.

Manuel Pulido Quecedo. Abogado y Doctor en Derecho

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