El Supremo amplía el plazo para la reclamación de gastos hipotecarios

Sostiene que el plazo comienza desde el día de la sentencia a favor del cliente

Peatones pasan delante de una entidad bancaria que promociona hipotecas, en una imagen de archivo
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Peatones pasan delante de una entidad bancaria que promociona hipotecas, en una imagen de archivo
Peatones pasan delante de una entidad bancaria que promociona hipotecas, en una imagen de archivo

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Agencia Colpisa

Actualizado el 19/06/2024 a las 08:17

El Tribunal Supremo ha fijado cuándo empieza a correr el reloj para que los ciudadanos afectados por las cláusulas abusivas de los gastos de sus hipotecas puedan reclamar su devolución: desde el momento en que haya una sentencia en firme. Con este fallo, el TS abre la puerta a miles de reclamaciones que puedan ser indemnizadas, después de varios años de confrontación con la banca a la hora de establecer desde cuándo se inicia este procedimiento.

El fallo del TS supone asumir el criterio que ya había establecido el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en abril, cuando indicó que el plazo de prescripción para reclamar los gastos que se pagan al firmar el crédito (siempre que sean abusivos) debe empezar a contar desde el momento en que haya un pronunciamiento judicial que declare nula la cláusula.

Esta aclaración definitiva supone un varapalo a la posición de una parte de las entidades, que se habían aferrado a una laguna legal para insistir en que los plazos para reclamar comenzaban a correr desde el momento en el que esos gastos se pagaron, con la rúbrica de la hipoteca, y no después. De esta forma, buena parte de las reclamaciones de los afectados quedarían anuladas al haber prescrito el plazo para plantear una queja.

Tras la sentencia de la Corte de Luxemburgo, el TS asume ahora la tesis europea e indica, en su sentencia conocida este martes que “el inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”. Eso sí, siempre que la entidad no pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva.

INFORMACIÓN AL CLIENTE

El Supremo acata uno a uno los criterios expuestos en su día por la Justicia europea, y alega que no puede oponerse a ellos, al estar fundamentados en normativa comunitaria. Se refiere a la Directiva 93/13, que no se opone a que la prescripción de la reclamación de gastos hipotecarios comience el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de esa cláusula, “por ser el momento en que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad”. Y aclara que “no cabe presumir que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que el tribunal supremo ha declarado abusiva”.

La Corte de Luxemburgo se pronunció en este sentido en dos sentencias a petición del propio TS y de un juzgado de Barcelona sobre dos casos de clientes que reclaman a Banco Santander y a Caixabank, respectivamente, los gastos de apertura de la hipoteca después de que se declararan abusivas y se anularan. En ambos contextos, los bancos alegaron que el plazo había expirado porque empezó a correr en el momento en que se pagaron (1999 y 2007).

Pero el TJUE ya señaló hace dos meses que el consumidor tiene un conocimiento cierto de que la cláusula que se le aplicó era irregular en el momento en que se declara abusiva y nula. Por consiguiente, “es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la directiva.

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