Seguridad Social

Los periodos de prácticas de cara a la jubilación se podrán recuperar desde el 1 de junio

Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido antes del 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011 sin límite de antigüedad

Elma Saiz
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Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz

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Agencia Efe

Publicado el 01/05/2024 a las 13:26

A partir del 1 de junio se podrá solicitar la recuperación hasta cinco años de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como cotizados de cara al cómputo para la jubilación.

Según la orden publicada este miércoles 1 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el reglamento que permite esta posibilidad entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación, es decir el 1 de junio.

El Ministerio de Inclusión detalló el martes que esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de FP, y de enseñanzas artísticas superiores, profesionales o deportivas, que tendrán desde el 1 de junio dos años de plazo para presentar la suscripción al convenio que habilitará la Seguridad Social.

Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido antes del 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011 sin límite de antigüedad.

La base de cotización de este convenio especial será la mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77, algo menos de 290 euros por cada mes recuperado.

La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial, detalla el Ministerio, tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

La Seguridad Social explica que el importe total del coste de recuperar esos periodos de cotización se podrá realizar mediante un pago único o fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se formalice el convenio.

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