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Ganadería

Navarra limita a 850 las cabezas de ganado mayor en las explotaciones bovinas

Esta medida no afectará a las explotaciones que ya superaban la cifra antes de la entrada en vigor del Real Decreto de 2022

Ampliar vaca leche
Una vaca de lecheJAVIER SESMA
Publicado el 08/03/2023 a las 13:42
El Parlamento ha aprobado este miércoles el dictamen de la reforma de la ley foral de sanidad animal de Navarra impulsada por PSN, Geroa Bai y Podemos para adecuar su contenido a la normativa estatal y limitar a 850 las cabezas de ganado mayor permitidas en las explotaciones bovinas.
Se trata de una limitación que no afectará a las explotaciones que ya superaban la cifra antes de la entrada en vigor del Real Decreto de 2022 y que por tanto podrán mantener su volumen productivo aunque no ampliarlo ni tampoco modificar las instalaciones o introducir cambios de orientación productiva que supongan incremento el tamaño máximo.
En la nueva ley además, de conformidad con el marco regulatorio y en sintonía con los retos derivados de la PAC, el Pacto Verde Europeo y los parámetros de biodiversidad, se disponen de manera precisa y ordenada las condiciones medioambientales, higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica que la actividad ganadera debe respetar.
Así se hace depender la determinación de la capacidad productiva máxima de las explotaciones de la densidad ganadera de la zona para mitigar el riesgo de difusión de enfermedades y la repercusión de las mismas, facilitando para ello el control y la erradicación de los focos que pudieran detectarse.
Bajo esos principios, se establecen unas capacidades productivas máximas para las explotaciones ganaderas que oscilan entre las 600.000 plazas para codornices; 360.000 para gallinas de puesta, reproductoras y su recría; 300.000 plazas para broilers y aves en general; 50.000 para aves con salida a parques; 1250 para equino y explotaciones con varias especies (UGM); 864 para factorías de porcino (UGM); y 600 plazas para conejos (UGM).
Estos topes serán de aplicación tanto a las explotaciones nuevas como a las ampliaciones de las existentes, de modo que, “en ningún caso”, se podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan aumento de la capacidad máxima.
Además se supedita la determinación de las distancias entre explotaciones ganaderas a las circunstancias geográficas, las características de las especies, el riesgo epidemiológico, así como la capacidad productiva máxima y el tipo de aprovechamiento (intensivo o extensivo).
Por otra parte y para incentivar la prevención y la corresponsabilidad frente a las contingencias sanitarias propias de las grandes explotaciones, se contempla limitar la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero y, en concreto, el sacrificio declarado obligatorio por la autoridad se compensará, como máximo, por el número de plazas, UGM o animales establecidos en la proposición.
En cuanto a la resolución de expedientes de autorización de explotaciones de ganado bovino, se prevé que los presentados con anterioridad al 6 de abril de 2022 se rijan por lo dispuesto en el Real Decreto de 2022, mientras que los formalizados con posterioridad a esa fecha se conducirán por esta Ley Foral, en ambos casos “siempre que no haya recaído resolución firme en vía administrativa”.
Dicha previsión alcanza a las nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes o cambios de orientación zootécnica para así dejar claro que “todos los trámites o proyectos (no solo las nuevas explotaciones) deben contar con la verificación de las instalaciones y la consiguiente autorización final emitida por el Servicio de Ganadería”.
Se exceptúan sin embargo aquellos que hubieran completado antes del 6 de abril de 2022 todos y cada uno de los trámites necesarios para iniciar la construcción de las instalaciones implicadas en el proceso de producción, que se resolverán conforme a la normativa en vigor en el momento en el que concluyeron las diligencias.
Por otra parte y en lo que atañe a las infracciones, se precisa que “exceder durante un tiempo superior a tres meses la capacidad productiva máxima establecida” será objeto de sanción leve (2,5%-4,99%), grave (5%-9,9%) o muy grave (más del 10%), según sea la oscilación del desorden. 
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