Crisis
Navarra y la covid: 12.500 autónomos y empresas podrán acceder a ayudas directas para deudas
Las solicitudes se deberán presentar vía telemática del 20 de julio al 20 de agosto


Actualizado el 02/07/2021 a las 07:56
A partir del 20 de julio y hasta el 20 de agosto, autónomos y empresas de Navarra podrán solicitar las ayudas directas impulsadas por el Estado y que deberán tener como fin satisfacer deudas y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores derivados de su actividad económica. A Navarra le correspondieron 67,6 millones de euros, pero el Gobierno foral anunció ayer que si no es suficiente, habilitará una partida extra por 72,3 millones más para poder dar respuesta a las solicitudes. Serán en total 140 millones disponibles. Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de 2 meses.
Ayer presentaron la convocatoria los consejeros de Economía, Elma Saiz, y de Desarrollo Económico, Mikel Irujo, este último por videoconferencia, al estar de viaje de trabajo en Bruselas.
El Gobierno foral ha doblado en Navarra las actividades económicas que podrán ser beneficiarias, serán más de mil, por lo que prevé que las empresas y profesionales que puedan recibir las ayudas ronden los 12.500. Irujo aseguró que así las ayudas llegarán a los sectores que han sufrido las consecuencias de la covid-19.
Requisitos para recibirlas
Para poder optar a estas ayudas, se exige que la facturación anual declarada o comprobada por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019. No obstante, también podrán recibirlas los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF y estén dentro de los sectores y actividades contemplados.
Destino de la ayuda
Estas ayudas directas son para que autónomos y empresas afronten sus deudas y pagos pendientes. Es una ayuda para pagar servicios o suministros, salarios, arrendamientos o reducción de deuda, siempre y cuando estos gastos deriven de la propia actividad económica y se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, fruto de contratos anteriores al 13 de marzo de este año.
“Para asentar la recuperación en unas bases sólidas, tenemos que ayudar a que nuestras empresas más afectadas consigan disminuir sus deudas y recobrar su solvencia”, argumentó el consejero Irujo.
Cuantías de las ayudas
La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros para quienes apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF.
Cuando declaren una caída superior al 30% en su volumen de negocio anual, variará en función de cuál haya sido la reducción y del número de establecimientos y personal que tenga. Así, la ayuda podrá cubrir el 20% o el 40% de la caída de volumen de operaciones, con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000.
La convocatoria incluye a las empresas o profesionales que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, o que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en alguno de los dos ejercicios, así como a las empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
En estos casos, la ayuda máxima será de 3.000 euros para quienes se les aplique la estimación objetiva del IRPF y oscilará entre los 4.000 y los 30.000 euros para el resto, en función del número de trabajadores empleados.
