Impuesto de sociedades
Expertos fiscales afirman que las novedades impositivas aumentan la carga tributaria
La jornada, organizada por APD, contó con analistas de ARPA Abogados y Deloitte quienes consideraron sorprendentes algunas medidas como la de reducir la deducción por creación de emple


Actualizado el 24/01/2018 a las 13:04
Cerca de ochenta directivos navarros asistieron a este foro que contó con la participación de José Antonio Arrieta, consejero en Navarra de APD y CEO de Arpa Abogados y Consultores, así como de José Luis Larríu, director de banca de empresas en Navarra de CaixaBank; Jorge Santos, director del departamento fiscal de Arpa Abogados y consultores; y Pablo Pajares, asociado senior de Deloitte Legal, que han hecho un repaso a las principales novedades en materia de IRPF, patrimonio y sucesiones, así como del impuesto de sociedades.
A través de sus intervenciones, se ha podido ver que si bien las principales novedades introducidas en esta materia son de carácter técnico, algunas de ellas son muy relevantes desde un punto de vista cualitativo, como la no deducibilidad de las pérdidas obtenidas en la transmisión de determinadas participaciones, cuestión que va en simetría con la exención (vigente desde el ejercicio 2016) que gozan ese mismo tipo de participaciones tanto sobre las rentas positivas derivadas de las plusvalías generadas en su transmisión como las derivadas de la percepción de dividendos.
En definitiva y como han indicado los ponentes, se cierra el círculo en cuanto al tratamiento fiscal de las rentas derivas de las transmisiones de participaciones, sean estas rentas positivas o negativas. En consonancia con esta medida, los expertos fiscales de Deloitte y Arpa han señalado que se modifica igualmente el tratamiento fiscal de las perdidas por deterioro de participaciones en entidades, siendo éstas no deducibles sin posibilidad de revertir en el futuro; salvo las participaciones no significativas (inferiores al 5%), donde el deterioro fiscal será no deducible con carácter temporal, revirtiendo la diferencia entre el valor contable y el valor fiscal en el momento de la transmisión de las participaciones.
Por otro lado, entre las novedades con impacto cuantitativo por afectar directamente a la factura fiscal de los contribuyentes cabe destacar, por un lado, la sustitución de un mecanismo de reinversión de exención plena por un mecanismo de exención parcial; una mayor limitación a la compensación de bases imponibles negativas para los ejercicios 2018 y 2019 pasando del 70% a un 50% para contribuyentes con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o del 25% para contribuyentes con una cifra de negocio superior a 60 millones de euros; la reducción de 5.000€ a 2.500€ de la deducción por la creación de empleo y, un incremento del porcentaje de tributación mínima del 13% al 18% (16% cuando se trate de pequeñas empresas).
En definitiva, y como se ha podido comprobar a lo largo de esta jornada, algunas medidas son, para los expertos, "sorprendentes en cuanto a su justificación técnica" como la correspondiente a la medida que puede afectar a la reducción de la creación de empleo; ya que todas estas medidas adoptadas van a suponer un incremento de la carga tributaria para los contribuyentes de la Comunidad foral de Navarra.
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el ejercicio 2018 también trae una serie de novedades a tener en cuenta por parte del contribuyente. Por ejemplo, en los planes de pensiones, se elimina la reducción del 40% en el caso que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
En esta línea, también se suprime con carácter general la reducción del 40% de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario para arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Aunque, sí se mantiene la reducción del 40% cuando el rendimiento proceda del arrendamiento de vivienda intermediado a través de sociedad pública instrumental. Asimismo, se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir del 1 de enero de 2018, pero sí se mantiene la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.