Turismo

Anulado el registro de pisos turísticos: ¿qué pasa con la multa si me sancionaron por no tener mi vivienda registrada?

La sentencia elimina el Registro Único creado por el Real Decreto 1312/2024 pero mantiene la Ventanilla Única Digital operativa

Varios turistas con sus equipajes caminan por el centro de Málaga, en una imagen de archivo
AmpliarAmpliar
Varios turistas con sus equipajes caminan por el centro de Málaga, en una imagen de archivoEFE
Varios turistas con sus equipajes caminan por el centro de Málaga, en una imagen de archivo

CerrarCerrar

Diario de Navarra

Publicado el 26/05/2026 a las 08:33

El Tribunal Supremo ha declarado nula la creación del Registro Único de arrendamientos de corta duración para plataformas digitales, establecido mediante el Real Decreto 1312/2024. La resolución judicial considera que el Estado carece de competencia para establecer esta regulación exhaustiva, al invadir atribuciones propias de las comunidades autónomas en materia de alquiler turístico.

El registro anulado constituía la base de datos oficial del Estado que centralizaba y controlaba la información de todos los inmuebles destinados al alquiler temporal en España. Su finalidad consistía en evitar la comercialización de viviendas ilegales, obligando a los propietarios a obtener un número de identificación oficial para poder anunciarse en portales digitales como Airbnb o Booking. El sistema entró en vigor definitivamente en julio de 2025, tras seis meses de periodo transitorio.

Según recoge la sentencia, el Gobierno central no tiene potestad legal para controlar de manera integral un registro de viviendas turísticas a nivel nacional. Al intentarlo, interfiere en el ámbito competencial de las comunidades autónomas, que ya disponen de sus propios registros autonómicos y ostentan la autoridad exclusiva en esta materia.

¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS YA SANCIONADAS?

Según ha publicado la Organización de Consumidores y Usuarios, esta sentencia podría dejar sin efecto aquellas sanciones impuestas por no contar con ese registro estatal. Pero no aclara si tendrían validez o no.  Aún así, sigue vigente la legislación autonómica y municipal.

MANTIENE LA VENTANILLA ÚNICA DIGITAL

El Tribunal Supremo estima el recurso únicamente de forma parcial porque elimina el registro único de arrendamientos por invasión de competencias autonómicas, pero mantiene vigente la Ventanilla Única Digital, la obligación de las plataformas online de transmitir datos y el uso de esta información con fines estadísticos.

La ventanilla representa la herramienta digital que centraliza el control del alquiler vacacional, de temporada y por habitaciones en territorio español. Su objetivo pasa por frenar el fraude en los pisos turísticos exigiendo que cada propiedad cuente con un Número de Registro de Alquiler (NRA) obligatorio para poder publicitarse en internet.

En el marco de la Ventanilla Única Digital, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana había creado este registro único para que los arrendadores pudieran obtener su número de registro ofrecido por el Colegio de Registradores. Sin embargo, el registro de estos alojamientos constituye competencia exclusiva de cada comunidad autónoma, según recuerda la resolución judicial.

En los fundamentos de la resolución, el tribunal reconoce explícitamente que existe "una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea". No obstante, esta preocupación no legitima la invasión competencial por parte del Estado.

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora