Tribunales

Una sentencia abre la vía a que 3.000 autónomos accedan a la tarifa plana

  • Una juez ha reconocido a una autónoma societaria el derecho a este beneficio
  • La magistrada afirma que “no hay razón” para que la Seguridad Social excluya de las ventajas a estos autónomos

Sede del Palacio de Justicia de Pamplona.
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Sede del Palacio de Justicia de Pamplona.José Carlos Cordovilla
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Gabriel González

Actualizado el 23/08/2018 a las 14:24

Un juzgado ha declarado por primera vez en Navarra que los autónomos societarios (aquellos que constituyen una sociedad para llevar a cabo su labor) también tienen derecho a cotizar a la Seguridad Social mediante la popularmente llamada tarifa plana, una serie de ventajas a las que hasta ahora solo tenían acceso los autónomos físicos.

La sentencia, que asume los argumentos de otros fallos similares en España, abre la puerta a que todos aquellos que se dieron de alta como autónomos societarios a partir de julio de 2013, cuando se instauraron, puedan reclamar lo cobrado de más. En el caso de la demandante, 2.600 euros. El fallo no admite recurso.

Según los datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Navarra (ATA), en la Comunidad foral hay actualmente un total de 47.691 autónomos, de los cuales 27.087 son autónomos societarios y 26.904 son autónomos físicos.

La sentencia abre una vía a que se reclamen estos beneficios desde julio de 2013, cuando empezaron a aplicarse. Desde entonces, más de 3.000 navarros se han dado de alta como autónomos societarios. Concretamente, desde diciembre de 2012 hasta septiembre de 2017 lo hicieron 3.619, según la ATA.

De oficio, la Tesorería General de la Seguridad Social solo reconoce los beneficios de cotización a los autónomos físicos, de ahí que la Dirección Provincial de Navarra se los denegara a una mujer que había constituido una sociedad de la que era administradora y dueña del 90% del capital social.

La mujer recurrió la desestimación de estas ventajas a la justicia, defendida por la abogada Ana Carmona Juan Martiñena, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona le ha dado la razón.

La ley de 2015 sobre incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo modificó una ley de 2007 (la que rige el Estatuto del Trabajador Autónomo), en la que incluyó un capítulo con los incentivos de cotización para los autónomos, algo que ya se había instaurado, aunque no de forma definitiva, en julio de 2013.

Así, la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducía a 50 euros mensuales durante los 6 meses siguientes a la fecha del alta, en caso de que se optara por cotizar por la base mínima. Si la cotización era superior a la mínima, se incluía una reducción. A partir del sexto mes, en ambos casos se podían aplicar diversas reducciones y bonificaciones sobre la cuota durante los 12 meses siguientes. Entre ellas se encuentra una reducción del 50% de la cuota durante seis meses, un 30% en los tres posteriores y otro 30% en los tres siguientes.

La demanda argumentaba que el Estatuto del Trabajador Autónomo considera como autónomos a los que desempeñen su labor por medio de una sociedad y que la nueva ley “no excluye expresamente a los administradores de sociedades mercantiles”.

La abogada incluía en su demanda varios fallos judiciales de La Rioja y Galicia, todos ellos del pasado verano, que daban la razón a los autónomos societarios y condenaban a la Seguridad Social a devolver lo cobrado de más.

Para la titular del juzgado pamplonés, “no hay razón para excluir de estos beneficios” a la autónoma recurrente. Y no hay razón, argumenta, porque la ley de 2007, que es la que incluye las modificaciones de 2015, afirma que su aplicación afectará “a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella”.

En este segundo apartado se incluye la labor que desarrollaba la autónoma recurrente, añade la magistrada. Y como los autónomos societarios están dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de Trabajadores Autónomos, no pueden quedar fuera de estos beneficios.

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