Tudela

Toquero contrató de forma irregular a unos abogados por 21.000 €

Les encargó directamente informes para el litigio por la planta de fangos y la Oficina Anticorrupción dice que se tuvo que haber sacado a concurso

El alcalde de Tudela, Alejandro Toquero Gil
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El alcalde de Tudela, Alejandro Toquero GilBlanca Aldanondo
El alcalde de Tudela, Alejandro Toquero Gil

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Jesús Manrique

Publicado el 24/07/2026 a las 05:00

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA) ha declarado improcedente la contratación de un equipo de abogados (Gesabogados) que fue contratado por el equipo de gobierno de UPN en Tudela, liderado por Alejandro Toquero, para que redactara distintos informes sobre la planta de fangos proyectada por Nilsa. Se les abonaron 6.000 euros por un informe y 15.000 por otro (IVA no incluido) y la OANA rechaza el procedimiento porque considera que se tenían que haber sacado a licitación pública y no adjudicarlos de forma directa, teniendo en cuenta que, entre ambos, superan el límite de 15.000 euros (sin IVA) que marca la normativa para hacer este tipo de contratos directos. Además, considera que el objeto de ambos contratos era el mismo y que, por ello, se deberían haber contratado de manera unificada por licitación pública.

Llama la atención que un informe preliminar de la OANA señalaba que “no se constata la existencia de indicios suficientes que determinen un posible fraccionamiento de contrato” y añadía que “a juicio de esta oficina, el objeto de los contratos denunciados es determinado y suficientemente diferenciable como para no considerarlos parte de una misma prestación”.

Pero el informe definitivo cambia este parecer. Explica que el primer contrato, el de 6.000 euros, fue para un informe sobre la ampliación de la depuradora para hacer la planta de fangos; y que el segundo tenía un triple objetivo: estudio de la documentación sobre el proyecto de la fase 1 y emisión de informe para la viabilidad de la licencia de obras; estudio de la documentación de la autorización ambiental integrada de la fase 2 para presentar alegaciones; y seguimiento de un expediente abierto sobre el proyecto por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El informe dice que dos de las tres prestaciones del segundo contrato (la primera y la segunda) constituyen “una continuación natural y necesaria del informe inicial de febrero de 2024”. “Al contratar por separado lo que materialmente conforma una unidad de asesoramiento continuado sobre un mismo proyecto técnico, el Ayuntamiento ha evitado recurrir al procedimiento abierto o simplificado” de contratación, dice.

Y añade que lo anterior no presupone una voluntad deliberada del Ayuntamiento de eludir las reglas de publicidad y concurrencia, aunque señala que la “inequívoca vinculación de los objetos que componen ambos encargos obliga a extremar el rigor sobre la correcta elección del procedimiento de adjudicación”.

Además, refleja que el hecho de que este segundo encargo se formalizara por el importe límite para la adjudicación directa (15.000 euros) “opera como un elemento indiciario de una voluntad de ajustar el objeto contractual para sortear las exigencias de publicidad y concurrencia de una licitación abierta”.

Alegación del Ayuntamiento

Y lo que también llama la atención es que uno de los argumentos del informe en el que se sostiene la resolución de la OANA se basa, precisamente, en una alegación del Ayuntamiento de Tudela. En la misma, habla de que el informe de febrero de 2024 buscaba “construir, ordenar y sostener una posición jurídico administrativa” sobre este tema, y que el asesoramiento jurídico “no fue un paso genérico y meramente consultivo, sino una actuación preparatoria y condicionante de itinerario impugnatorio”. Y añade que en febrero de 2024 ya existían elementos suficientes para pensar que había una alta probabilidad de judicialización del tema.

Algo que, para el autor del informe de la OANA, “apoyarían la tesis de una unidad funcional que vincularía los objetos de ambos encargos” y que “revela una clara intención de continuidad”. “La reconocida existencia de un itinerario impugnatorio refuerza la idea de que ambos contratos estaban vinculados y responden a la misma finalidad, de manera que las prestaciones que conforman ambos objetos se encontraban vinculadas”.

Por otro lado, la OANA también ve irregular la fórmula elegida para pagar a este equipo de abogados (a través del procedimiento Aprobación de factura sin reserva previa -APFS-) porque no contaba con los controles exigibles ni fue autorizado por la Junta de Gobierno Local. Además, niega que fuera un gasto urgente o de emergencia como sostiene el Ayuntamiento porque eran hechos previsibles.

Y, para terminar, recomienda al Ayuntamiento derogar esta fórmula de pago, originaria de 2011, porque es incompatible con las exigencias de la Ley Foral de Haciendas Locales.

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