TSJN
Los supuestos pasajeros de un accidente de tráfico
La Audiencia ha respaldado a una aseguradora que se negaba a indemnizar a dos personas por un accidente en Tudela. Los jueces no ven probada ni su presencia en el siniestro.


Actualizado el 19/01/2026 a las 09:50
La justicia ha respaldado a una aseguradora que se negaba a indemnizar a dos hombres que, según reclamaban, habían resultado heridos en un accidente de tráfico ocurrido en Tudela. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia han concluido que no hay pruebas siquiera de que ambos viajaran en la furgoneta accidentada el día del suceso. Nadie los vio, las ‘lesiones’ aparecieron una semana después, la colisión se produjo a “bajísima velocidad”... Por tanto, desestiman la indemnización que habían solicitado: 2.876 euros cada una.
El accidente, que terminó con un parte amistoso, no se discutía. A las 14.30 horas del 17 de marzo de 2021, la furgoneta salió de una zona de estacionamiento de la calle Almahares de Tudela y en el cruce con Fuente Canónigos colisionó con un turismo. Lo que sí se ponía en duda era que en el primer vehículo viajaran los recurrentes y que sufrieran algún tipo de lesión. Ellos así lo defendían, apoyando su reclamación en el testimonio de la conductora y en los partes del hospital Reina Sofía de Tudela.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la capital ribera y la Sección Tercera de la Audiencia no ven acreditada su versión. Sobre las lesiones, la última sentencia resalta que ambos fueron a Urgencias al día siguiente del accidente y allí no se objetivó ninguna dolencia. Por este motivo, a los magistrados les llama la atención que una semana después, cuando fueron reconocidos en el Servicio de Rehabilitación, sí que se apreciara en ambos los mismos síntomas: contractura en trapecios, dolor en mastoide y dolor cervical. “Nos encontramos ante unos síntomas que no aparecen dentro de las 72 horas de acaecido el siniestro, pero sí más de una semana después, lo que hace dudar razonablemente de que estos síntomas tengan algún tipo de relación con la existencia de un siniestro”, dice la audiencia. El médico forense también dudó de la existencia real de las lesiones, sobre todo porque el accidente ocurrió “a bajísima velocidad”.
Los magistrados tampoco creen que ambos estuvieran realmente aquel 17 de marzo en la furgoneta accidentada. Al respecto, resaltan que la conductora no dijo al otro chófer nada de que viajara acompañada, nadie bajó de ese vehículo tras el accidente, ni siquiera para ayudar o comprobar el alcance de los daños, y el conductor del otro coche declaró que no vio a nadie dentro de ese turismo, salvo la conductora. Por último, los jueces resaltan las “importantes contradicciones” del testimonio de los recurrentes y que uno de ellos llegara a ofrecer 300 euros al otro conductor si se autoinculpaba, tal y como este declaró en el juicio: "Su presencia en el interior del vehículo no es digna de ningún crédito".