Tierra Estella

El contrasentido del padrón: los okupas por encima de la afectada

La aplicación de la ley estatal del censo impide a la mujer de 86 años dar el alta a su cuidadora en su vivienda salvo que se lo autorice la ocupante ilegal

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María Puy Amo

Publicado el 30/10/2026 a las 05:00

El laberinto burocrático y jurídico por el que atraviesa en una pequeña localidad de Tierra Estella la mujer de 86 años que lleva once meses sin poder disponer de una vivienda de su propiedad ocupada irregularmente desde noviembre de 2025 tiene en el padrón uno de sus contrasentidos más llamativos. Cuando la familia pidió al Ayuntamiento empadronar en la casa a la cuidadora de su propietaria, se encontró con una tajante respuesta por escrito. No podía dar de alta a nadie en su inmueble sin la autorización, también por escrito, de la persona ya empadronada en ella. Es decir, quien la ocupa con una sentencia condenatoria que le exige el desalojo inmediato ahora recurrida.

Una paradoja que coloca a quienes accedieron a ella ilegalmente por encima de la titular de la casa. ¿Por qué ha ocurrido así? ¿Ha actuado de forma correcta el Ayuntamiento? ¿Qué normativa se ha aplicado? La situación remite a legislación estatal sobre el censo.

UN REGISTRO REGULADO POR NORMATIVA ESTATAL

El padrón, “ un registro puramente administrativo” cuya única función es dejar constancia del domicilio habitual de los vecinos, está regulado hoy a nivel estatal por la resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la dirección general de Cooperación Autonómica y Local que sustituyó a la anterior de 2015. Siguiendo esas instrucciones, los ayuntamientos, también los navarros, la aplican de manera uniforme.

Así ha sucedido en este caso. En una fecha de noviembre de 2025, entre el 22 y el 28, una pareja con una hija menor accedió a esa vivienda que no tenía inquilinos en ese momento. Su propietaria, la octogenaria en situación de dependencia, no residía en ella sino en otra del mismo pueblo con personal responsable de cuidarla. Meses después, el 16 de febrero de 2026, la ocupante se empadronó. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Estella había abierto ya diligencias ante la denuncia de la afectada.

El padrón registra quién vive dónde, no quién tiene derecho a hacerlo allí. Camina por una vía ajena a la del derecho a la propiedad con un sistema diseñado para reflejar a efectos estadísticos la población de cada municipio. Es, por tanto, dice la norma, “completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda” y lo es igualmente de “las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”.

¿CÓMO LO HACEN LOS AYUNTAMIENTOS?

La misma normativa establece que los ayuntamientos tienen la facultad de comprobar la veracidad de los datos exigiendo un título que legitime la relación con la vivienda. Las escrituras de propiedad, un contrato de alquiler vigente o facturas de suministros como la luz, el agua o o la telefonía pueden ser válidas. Un procedimiento que, según trasladan desde las áreas administrativas de ayuntamientos de Tierra Estella consultados, aplican habitualmente.

En una de estas pequeñas localidades, se explicaba este jueves que no se efectúa un empadronamiento sin esa comprobación. “Si no es la propiedad la que autoriza les pido un documento como el contrato de alquiler. Lo hemos hecho siempre y no empadronamos sin una de esas dos maneras de demostrar la veracidad de lo que dicen”, subrayan.

¿Por qué se empadronó en este caso si no se contaba con esos documentos? Porque la misma legislación abre la puerta con “casos especiales”. El de “infraviviendas y personas sin domicilio”. La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio “cualquier dirección donde vivan los vecinos”, y, por otro, que pueda recurrirse a una ficticia cuando una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes. Ese es el resquicio contemplado en la ley.

Existe un matiz sobre estas situaciones. La comprobación de que, efectivamente, se resida en el lugar indicado (que esa sea su dirección postal). Desde el Ayuntamiento de Estella se detalla cómo se actúa ya sean chabolas, caravanas e incluso en ausencia de techo. También en propiedades ocupadas. “Si Policía Municipal corrobora que, efectivamente, se está residiendo ahí y emite un informe, la ley ampara a esa persona para ser empadronada y tenemos la obligación de hacerlo como ayuntamiento. Incluso en la casa que está ocupando”, subrayan.

En municipios pequeños, sin este recurso de Policía, la constatación debe efectuarse igualmente. A efectos del padrón, el hecho de estar viviendo allí aunque sea ilegalmente sustituye por completo la necesidad de presentar escrituras o contratos.

Pero va más allá. Si un Ayuntamiento deniega el empadronamiento a un ocupante que realmente vive en la casa, está incumpliendo la ley. Denegar, por tanto, no es una opción. En este pueblo concreto, la ocupante fue inscrita, según el propio Ayuntamiento, “tras quedar acreditada su residencia real y efectiva en la casa”.

EL 'ESCUDO' QUE BLOQUEA A LA DUEÑA DEL INMUEBLE

El ‘escudo burocrático’ que favorece a los ocupantes irregulares y bloquea el acceso a la dueña del inmueble no acaba ahí. El pasado 22 de octubre, cuando ya existía una sentencia del Juzgado de Estella para el desalojo inmediato por usurpación, el Ayuntamiento comunicó a la dueña que, hasta que no se ejecute esa salida, “cualquier alta en el padrón de esa casa necesita la autorización de la ocupante”.

¿Actuó correctamente el Ayuntamiento? Sí. No tenía otra opción porque la misma normativa establece taxativamente que para dar de alta a una nueva persona, su cuidadora como pretendía la propietaria, se necesita “obligatoriamente el consentimiento por escrito de alguien que ya figure empadronado en ese mismo domicilio y resida allí habitualmente”. Es decir, que la firma de la dueña no es válida para autorizar altas en ella. Quien las controla es quien vive en la casa aunque lo haga de forma ilegal.

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