Sentencia

Una mujer de 86 años lleva 11 meses sin poder utilizar su casa ocupada en una pequeña localidad de Tierra Estella

Aunque una sentencia les obliga a desalojarla, las personas que permanecen irregularmente en ella desde noviembre de 2025 han recurrido el fallo, lo que suspende la ejecución y mantiene a la propietaria sin poder disponer de la vivienda

*A:MONTXO A.G. *F: 2025-05-27 *L: ESTELLA-LIZARRA *T: JUZGADOS DE ESTELLA-LIZARRA *P:
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Juzgados de Estella, donde se ha dictado la sentencia  condenatoriadiario de navarra
*A:MONTXO A.G. *F: 2025-05-27 *L: ESTELLA-LIZARRA *T: JUZGADOS DE ESTELLA-LIZARRA *P:

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María Puy Amo

Publicado el 29/10/2026 a las 05:00

Una mujer dependiente de 86 años lleva 11 meses, desde noviembre de 2025, sin poder utilizar una casa de su propiedad ocupada irregularmente en un pequeño municipio de Tierra Estella. El desenlace de la historia por la que atraviesa esta vecina se encuentra pendiente de los tribunales pese a contar ya con una primera sentencia condenatoria por usurpación y que dictamina el desalojo inmediato de la propiedad. 

El fallo, emitido el pasado 25 de septiembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella, ha sido recurrido por los condenados ante la Audiencia Provincial de Navarra y se encuentra pendiente de resolución. Mientras no exista sentencia firme no hay desalojo porque el recurso, ante el que se han opuesto tanto la Fiscalía como la familia, suspende la ejecución. Los ocupantes continúan dentro de la propiedad a la que accedieron. 

Mientras, su dueña, que vive con una cuidadora en otra casa del mismo pueblo, no puede contar con una propiedad que heredó en su día y de la que necesitaba disponer ahora. Dada su situación de dependencia, requiere del apoyo de cuidadoras que se desplazan desde otras localidades de la zona para atenderla. Estas trabajadoras -según explican los allegados de la mujer- buscaron algún piso para alquilar en Estella, lo que les resultaba difícil de asumir dado su precio. Se pensó entonces en esta casa para que las empleadas pudieran dormir. La vivienda ocupada, que se localiza en el bajo de un pequeño edificio, se encontraba cerrada, sin inquilinos como ocurre en tantas casas de pueblo conservadas por las familias.

 LA OCUPACIÓN

El origen de los hechos se remonta a noviembre de 2025. Entre el 22 y el 28 de ese mes, según los representantes de la afectada, una pareja con una hija menor entró en esa planta baja. Unas vecinas avisaron el día 28 de que había gente en el interior y se llamó a la Guardia Civil. Al acudir los agentes -prosiguen- los ocupantes les trasladaron que habían “alquilado” la casa a una tercera persona por 1.000 € pero no facilitaron ni el nombre, ni el contrato, ni un recibo o teléfono. Solo mostraron capturas de contratos de luz e internet a su nombre. 

La familia propietaria, que meses después intentaría llegar a un acuerdo por la menor, interpuso una denuncia el 1 de diciembre ante la que el Juzgado de Estella incoó diligencias. Según el relato corroborado por el atestado de la Guardia Civil, los denunciados “entran con voluntad de permanencia al menos desde el 22 de noviembre de 2025”. El mismo atestado recoge que la cerradura de la puerta había sido cambiada y un cristal de la cocina se encontraba roto.

 La Ley de Vivienda -tal y como argumenta la sentencia- no autoriza en ninguna de sus disposiciones a acceder “sin autorización a cualquier inmueble de propiedad privada que se halle desocupado sino que articula un procedimiento para que sea la Administración la que suministre una solución habitacional a aquellas personas que lo necesiten”. En este caso concreto, se dio una remisión de oficio a los servicios sociales el pasado febrero para ofrecer a los denunciados “una alternativa adecuada a sus circunstancias”. Ese mismo mes, un informe acreditó desconocer la situación socio familiar en que se encontraban al no haber acudido a las citas remitidas. Además de condenarles por un delito leve de usurpación al desalojo inmediato del inmueble apercibiéndoles de “incurrir en caso contrario en un delito de desobediencia”, se les impone un pena de tres meses de multa. La mínima legalmente posible porque no constan datos sobre sus ingresos con una cuota diaria de 6 €, lo que eleva la cuantía total a 540 €. 

LA PARADOJA DEL PADRÓN 

La familia afectada se ha visto también estos meses ante la imposibilidad de empadronar en la casa a la persona que cuida de la propietaria. Pidió al Ayuntamiento hacerlo, pero la respuesta le llegó por escrito: mientras no se ejecute el desalojo cualquier alta exige la autorización de quien la mantiene ocupada que es la única persona a fecha de hoy empadronada en ella. 

¿Por qué esta respuesta? Porque -aclara la familia- el Ayuntamiento ha aplicado la normativa estatal del padrón.Y ella, paradójicamente, “no permite a un propietario que no reside en la casa a autorizar altas en una vivienda que otros ocupan de hecho”.

El abogado de la familia: "La pregunta es si, dada su edad, mi clienta va a ver su casa libre"

El abogado de la afectada se pregunta si, dada la edad de su clienta, va a poder ver su casa libre puesto que la Audiencia puede tardar meses en resolver. “La familia espera la decisión sobre el recurso y sobre la medida cautelar. Si se confirma la condena, el desalojo pasará a ejecución. Notificación, requerimiento, informe de los Servicios Sociales por la menor y lanzamiento de la Guardia Civil. Con los plazos habituales, no será hasta bien entrado 2027”, subraya el letrado. Los allegados preparan -según explica- una reclamación civil por los meses de ocupación y por los daños que, previsiblemente, no cobrará puesto que los condenados no tienen bienes conocidos. “Para la ley, ocupar una casa vacía es un delito leve. Para una mujer de 86 años, cada mes de espera es un mes que no vuelve”, remarca.

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