El TAN anula ayudas escolares en Yerri por limitarse solo a un colegio

Revoca una convocatoria del Ayuntamiento del valle al valorar que no respetó el principio de igualdad por beneficiar únicamente a alumnos de Zumadia

La escuela rural de zona con sede en Abárzuza que acoge a escolares de todo ese entorno
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La escuela rural de zona con sede en Abárzuza que acoge a escolares de todo ese entorno
La escuela rural de zona con sede en Abárzuza que acoge a escolares de todo ese entorno

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María Puy Amo

Publicado el 26/03/2022 a las 06:00

El Ayuntamiento del valle de Yerri no debió limitar a alumnos de un único colegio una convocatoria de ayudas en concepto de comedor y transporte que aprobó el pasado verano, antes del comienzo del nuevo curso. El hecho de que se dirigieran únicamente a escolares de Zumadia, la escuela rural de zona ubicada en Abárzuza, y no a otros centros educativos ha sido considerado por el TAN (Tribunal Administrativo de Navarra) como no conforme a derecho en una resolución en la que declara nulo ese acuerdo municipal adoptado por el pleno el 18 de agosto de 2021 por no respetar “el principio de igualdad recogido en la Constitución”.

La convocatoria a la que se dio salida entonces contemplaba una subvención por desplazamiento de 0,33 € por kilómetro y otra cantidad en concepto de comedor. Se establecía para alumnos con la consideración de “no transportados”. Aquellos que, al no optar por el centro público cabecera que les corresponde por adscripción conforme al mapa escolar vigente, no cuentan con transporte ni comedor gratuito. El hecho de que se acotara a matriculados en esa escuela llevó a Independientes de Yerri -encabezados por Fernando Garayalde y en la oposición de un ayuntamiento que gobierna la Candidatura Popular Iranzu- a interponer un recurso aludiendo a la vulneración de ese principio. El tribunal lo estimó y, con fecha del 27 de enero, anuló el acuerdo.

¿POR QUÉ PARA OTROS NO?

Como el TAN refleja en su resolución citando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la Comunidad foral rige “el principio de libertad de los padres en la elección de centro” y por ello se establecen las “áreas de influencia” en las que se da cabida a esa posibilidad entre los colegios que las integran aunque no sea el que corresponde. Pero en ese caso -prosigue la argumentación- las familias “deben hacerse cargo del transporte” y de costear el comedor .

Hay, como detalla el tribunal, diversas entidades locales que complementan las aportaciones del Gobierno de Navarra para comer en la escuela ante situaciones de especial necesidad económica. En algunos ayuntamientos -prosigue- se requiere expresamente la matriculación en el centro correspondiente o en otro al que se le derive por no existir en su localidad el modelo lingüístico elegido. En otros casos, no se da esa exigencia y así ha sucedido en Yerri. En el contexto, esa escuela comarcal de zona inaugurada en septiembre de 2020 para Infantil y Primaria. Con sede en Abárzuza, se abre a escolares de esta localidad, de Yerri, Guesálaz y Lezaun.

La resolución pone el acento en la peculiaridad de este caso. “¿Qué sucede, entonces, con las familias que opten por otro centro distinto del que les corresponde según el mapa escolar pero que no sea el colegio Zumadia?”, se pregunta. Y responde que, en esa convocatoria, “no pueden ser beneficiarias de ayudas municipales” sin que el Ayuntamiento de Yerri explique la razón. Al contrario -añade- decidió “no aportar informe alguno ni documentación adicional al tribunal”. Se remite al pleno en el que se adoptó el acuerdo y a lo indicado entonces sobre “una ayuda puntual a dos alumnos vecinos del valle” que se enmarcó en ayudas directas para diferentes actividades.

En virtud del artículo 14 de la Constitución y el principio de igualdad

El TAN considera que en su “ escueta información” el Ayuntamiento no dice nada sobre las razones que llevan a dar las ayudas solo a los matriculados en ese centro. Invalida la convocatoria en virtud de la Constitución y su artículo 14 contrario “a discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La resolución no implica - puntualiza- que esas ayudas deban necesariamente abrirse sin limitaciones a todo el alumnado de Yerri no transportado. Sí cabría -como ejemplo- fijar “un límite de distancia de modo que quienes optaran voluntariamente por un centro muy lejos de su domicilio obtuvieran una subvención equivalente al máximo de kilómetros establecido al efecto”.

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