TSJN

Revocan una condena por la muerte de un huésped en una casa rural de Navarra

Un juzgado de Tafalla condenó al seguro a pagar 418.349 euros por una caída, pero la Audiencia ve dudas sobre cómo fue el accidente

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Juzgados de Tafalla, que en primera instancia dieron la razón a la familia del fallecido
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Gabriel González

Publicado el 18/02/2025 a las 05:00

La Audiencia ha revocado una sentencia que condenaba a la aseguradora de una casa rural navarra a pagar 418.349 euros por la muerte de un huésped, que falleció al sufrir una caída por un terraplén contiguo al jardín cuando iba a buscar una pelota. La primera sentencia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla, concluyó que tropezó con un escalón o una manguera no soterrada de la ladera, que estaba sin perimetrar ni señalizar, mientras que la Sección Tercera de la Audiencia considera que existen “hipótesis alternativas”, por lo que estima el recurso de la aseguradora y rechaza la demanda de la familia.

El accidente se produjo una mañana del verano de 2020. El fallecido pasaba el fin de semana en una casa rural junto a su familia y amigos y se encontraba en la zona ajardinada presenciando un partido de pelota que jugaba su mujer y unos amigos. Según denunciaba la familia, una pelota salió despedida, el hombre fue a recogerla y “desapareció de forma instantánea”, al caer por un terraplén contiguo tras tropezar con un tramo de manguera de riego para aspersores que en esa zona no estaba soterrado. En la caída se golpeó la cabeza y falleció.

La aseguradora se opuso a la demanda. Aludía a las condiciones físicas del huésped por su peso (“no era una persona medianamente en forma ni ágil”) y a que se “dirigió voluntariamente” a por la pelota, “asumiendo un peligro intrínseco”. También consideraba “una conjetura” que el tropiezo se debiera a la manguera y destacaba que la casa rural contaba con todos los permisos y estaba perfectamente acondicionada.

La primera sentencia dio la razón a la familia. La jueza vio “suficientemente acreditado” que el fallecido tropezó con la manguera o con un escalón de 25 centímetros que había en la ladera, donde no había otro obstáculo. Acerca de esa pendiente, destacaba que “se hallaba sin perimetrar, no existía señalización alguna de peligro o riesgo”, y el dueño no informó a los húespedes de la existencia del desnivel de la ladera (del 30%), que estaba frente al frontón, por lo que era de esperar que alguna pelota saliera hacia allí.

La Audiencia no comparte esta tesis y aprecia “serias dudas” sobre cómo ocurrió el siniestro. Los magistrados señalan que “no quedaron restos del tropezón con la manguera”, y que si hubiera tropezado con esta goma, que sobresalía 3 centímetros, la sandalia que se rompió habría quedado en ese lugar y no junto al pie. Concluyen que una “caída de bruces” al descender por la ladera en busca de la pelota con su condición física, también explicaría el accidente, por lo que desestiman la demanda.

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