Pamplona

El juzgado deniega la petición de suspender el programa COworkids

La suspensión había sido solicitada por las asociaciones que desarrollan actividades en 8 barrios de la ciudad

Pamplona presenta Coworkids, el nuevo programa de infancia y adolescencia
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Pamplona presenta Coworkids, el nuevo programa de infancia y adolescencia
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Efe. Pamplona

Publicado el 22/01/2021 a las 16:54

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 ha denegado la petición de suspensión del programa de infancia y adolescencia COworkids del Ayuntamiento de Pamplona, puesto en marcha el 1 de enero, solicitada por las asociaciones que desarrollan actividades en 8 barrios de la ciudad.


Según informa el Ayuntamiento de Pamplona, considera que inicialmente no se aprecian ilegalidades en el acuerdo de modificación de la gestión del servicio de protección de infancia y adolescencia y que el interés público no demanda lo que las asociaciones piden.


Las medidas cautelares fueron solicitadas por la Asociación Umetxea Sanduzelai, Asociación Aldezar Elkartea, Federación Comunitaria de Asociaciones de Rotxapea Batean, Federación Infantojuvenil Siñazubi, Asociación Socio Educativa Etxabakoitz Bizirik, Asociación Infanto-Juvenil Bideberri, Asociación Juvenil Yoar y Asociación Infanto-Juvenil Buztintxureando Txuri.


El auto recoge que “los acuerdos que se impugnan son referentes a la modificación de la forma de gestión de un servicio, pero el servicio esencialmente se sigue prestando, y el otro acto que se impugna es de organización administrativa derivado del anterior acuerdo impugnado".


Por lo tanto, continúa, es "claro que ni el modo de gestión de un servicio, ni la organización del mismo son irreversibles, es decir, pueden ser revertidos en caso de estimación del recurso”.


Añade que “la resolución que se impugna y cuya suspensión se solicita establece la modificación de la forma de gestión del Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia, de tal manera que se prestará por gestión directa y por medios propios incluyendo todas las prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios".


"Es decir, se modifica la forma de gestión, no se elimina el servicio que se presta, sino que de gestionarse de forma indirecta, se gestionará de forma directa", puntualiza.


Añade que “al igual como allí se dispuso no es cuestión de la presente sede cautelar las discusiones sobre posibles incumplimientos de contrato, los avatares en la relación convenida entre las partes y la posible subrogación necesaria de personal. Y ello por ser cuestiones de fondo”.


A su entender, “no se puede sostener" que el Ayuntamiento no vaya a disponer de medios materiales y personales para la continuidad del servicio, cosa además que las recurrentes no han acreditado.


Asimismo considera que no se ha acreditado que el interés público vaya a quedar afectado, puesto que se modifica la forma de gestión pero "el servicio se sigue prestando, por lo que el interés público en el mismo no se acredita que se vaya a afectar”.

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