Justicia
Cancelan dos deudas de 550.000 euros originadas en tres empresas quebradas en Navarra
El juzgado concluye que los deudores actuaron de buena fe y que el origen de las deudas estaba vinculado al fracaso de dos proyectos empresariales


Actualizado el 26/05/2026 a las 07:35
Dos resoluciones judiciales sobre Segunda Oportunidad han cancelado en Navarra sendas deudas personales contraídas durante la actividad de dos empresas a las que estaban ligadas y que fracasaron: en un caso se exonera a una mujer la deuda de 317.223,59 euros contraída por la empresa de su exmarido, y en otro se cancelan 231.033,49 euros de una deuda originada durante la actividad de dos firma de las que era administrador.
Ambas resoluciones han sido dictadas este mes de mayo por la Sección de lo Mercantil de Instancia de Pamplona nº 2. A una mujer, la situación de insolvencia le venía de varias operaciones de financiación impagadas por una empresa de su excónyuge, dedicada a la pintura, de las que ella era fiadora solidaria. La empresa cesó su actividad en 2008, debido a la crisis económica, y las entidades financieras iniciaron reclamaciones judiciales. El auto del juzgado reconoce que el endeudamiento se debió “a la prestación de avales” dirigidos a devolver cantidades adeudadas a entidades financieras, sin que se haya probado “negligencia o temeridad” en la concursada. “El vínculo matrimonial entonces vigente, unido al hecho de la existencia de la sociedad, hacen comprensible el aval prestado en dicho momento, sin que constituya un proceder negligente”, dice el juez.
El segundo caso es el de un hombre que estuvo al frente de dos negocios de alimentación. Tras varias operaciones de financiación impagadas, y que él avalaba con su patrimonio, generó una importante deuda. Al igual que en el primer caso, parte de esos créditos reclamados estaban hoy en manos de fondos de inversión. La deuda provocó el embargo continuo de los bienes del deudor, hasta que el juzgado ha cancelado la deuda al considerar probado, según la documentación aportada, que no hubo temeridad por parte del concursado.
El abogado Juan Miguel Aguirre Redondo, de Aguirre Abogados & Economistas, ha llevado los dos casos. El letrado resalta que las resoluciones han sido dictadas tras las recientes sentencias de febrero del Tribunal Supremo, que han supuesto “un cambio de paradigma en la tramitación de este tipo de solicitudes al exigirse ahora el deudor una mayor carga probatoria en relación con el origen no temerario o negligente de su sobreendeudamiento”.