TSJN

Segunda condena a una empresa por otro despido nulo de la misma trabajadora

Fue despedida estando de baja, readmitida tras una sentencia, y de nuevo despedida a los días tras un cierre por causas económicas "inexistentes"

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de NavarraArchivo

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Gabriel González

Publicado el 11/05/2026 a las 05:00

Una empresa que operaba en la cuenca de Pamplona ha sido condenada por despedir a una dependienta apenas unos días después de readmitirla obligada por una sentencia judicial. Si el primer despido fue declarado nulo por producirse mientras la empleada estaba de baja, el segundo también lo ha sido por el cierre del stand en el que trabajaba -ubicado en un centro comercial- al alegar unos motivos económicos “inexistentes”, y sin desvirtuar que en realidad se trató de una “represalia” por sus reclamaciones.

Debido a estas dos vulneraciones de los derechos fundamentales en tan poco tiempo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra no solo declara nulo este segundo despido y obliga a readmitir otra vez a la empleada, sino que impone una indemnización de 15.000 euros por daños morales. Para los magistrados, la “reiteración” de la conducta sobre la misma persona y la “inmediatez temporal” entre ambas decisiones han “agravado un daño previo existente”, lo que debe considerarse una infracción “muy grave”.  

El primer despido se remonta a 2023 y fue declarado nulo un año después por el Juzgado de lo Social nº 3. La sentencia vio probado que el despido estaba vinculado “única y exclusivamente” a la baja médica recién iniciada por la trabajadora, a la que habían surgido unos problemas de rodilla. La empresa alegó un bajo rendimiento, pero el juez vio probado el motivo real gracias a los mensajes de whatsapp intercambiados.

La sentencia imponía una indemnización de 9.402 euros a la mujer por daños morales y perjuicios. También la obligación de readmitirla, como todo despido nulo. Pero la empresa no la readmitió y la demandante tuvo que instar a la ejecución de la sentencia. La readmisión materializó el 8 de julio de 2024. Solo tres semanas después, volvió a ser despedida. 

En este caso, la empresa adujo que el 31 de julio concluía el contrato de alquiler del kiosko ambulante con el que ofrecían sus servicios en el centro comercial, por lo que comunicó a la trabajadora su despido. Pero la sentencia también recoge que solo unos días había lanzado una oferta de trabajo para ese mismo puesto, oferta que seguía activa en agosto, cuando había otras ofertas el mismo puesto que el de la demandante en otros centros de trabajo.

La sentencia de primera instancia consideró el despido improcedente. La trabajadora, defendida por el abogado Luis Rodríguez, recurrió y la Sala de lo Social del TSJN lo ha calificado como nulo. A juicio de los magistrados, la empresa no ha rebatido los indicios de que el despido en realidad pudo constituir “una represalia empresarial derivada del ejercicio previo de reclamaciones de la demandante”. 

La primera sentencia concluyó que la razón del despido era la propia realidad empresarial tras el cierre del puesto de trabajo, pero el TSJN discrepa: “Las causas económicas alegadas por la empresa son inexistentes y no han quedado acreditadas”. Por tanto, “no se ha probado razón alguna que destruya los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados por la demandante”, lo que determina que este segundo despido también sea nulo.

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