Sentencia

Indemnizada tras chocar contra la puerta de cristal de un supermercado que no se abrió

Dos sentencias en Pamplona condenan al supermercado a pagar 12.688 euros a la clienta, al ver probado que el sensor de la puerta no detectó su llegada a pie

Imagen genérica de una puerta automática con dos paneles de cristal y un sensor que detecta la aproximación
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Imagen genérica de una puerta automática con dos paneles de cristal y un sensor que detecta la aproximaciónFreepik
Imagen genérica de una puerta automática con dos paneles de cristal y un sensor que detecta la aproximación

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Gabriel González

Publicado el 24/04/2026 a las 05:00

Una cadena de supermercados ha sido condenada a pagar 12.688,29 euros a una mujer por las lesiones que sufrió al chocar contra la puerta automática de cristal de acceso a una de sus superficies, en Pamplona. La sentencia ve probado que la clienta se acercaba a paso ligero, pero no rápido, y que el sensor no advirtió su llegada, por lo que la mujer no percibió la existencia de la puerta y se estampó contra ella. 

Los hechos ocurrieron el 12 de agosto de 2023, cuando la demandante iba a acceder a pie al establecimiento por la planta del parking. El supermercado se opuso a la demanda por daños y secuelas. Argumentaba que el accidente fue culpa exclusiva de la clienta, a la que atribuía “un error de percepción y una velocidad de avance superior al resto de usuarios”. Por este motivo, según exponía su informe pericial, no se produjo la apertura de puertas, al contrario de lo que había ocurrido antes con otros usuarios. “La puerta estaba correctamente mantenida y en perfecto funcionamiento, completamente visible e identificable”, argumentaban, añadiendo que no existe una obligación legal de señalizar la puerta.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona estimó íntegramente la demanda de la mujer. La sentencia resaltaba que el mero cumplimiento de la normativa “no excluye por sí mismo la responsabilidad”, y que la puerta no estaba advertida ni señalizada, como sí se hizo después del suceso con la colocación de una pegatina azul redonda. 

La cadena recurrió. Volvió a incidir en que el accidente se debió a la “distracción y comportamiento” de la propia demandante, y que lo ocurrido aquel día había que considerarlo “un riesgo general de la vida”. La Sección Tercera de la Audiencia ha ratificado la primera sentencia: la falta de señalización de la puerta “generó un riesgo cualificado cuya evitación correspondía al establecimiento”.

Los magistrados resaltan que el vídeo de los hechos muestran a una mujer que “camina ligeramente, no corriendo” hacia la puerta, formada por dos paneles de cristal que se deslizan de forma automática gracias a un sensor que advierte la proximidad de las personas. Al no abrirse las puertas ni estar señalizadas, la mujer choca contra ellas. 

La sentencia concluye que el supermercado es responsable de “informar y advertir” sobre la presencia de las puertas, y que el sensor no funcionó: “El dispositivo ha de estar diseñado y programado para cubrir las diferentes eventualidades de entrada, distancia de acercamiento... Si no detectó la presencia de la mujer, que no se acercaba corriendo, es que el sensor no cumplía las precauciones exigibles”.

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