Tribunal Supremo
Confirman una indemnización millonaria por un atropello en Cuatrovientos
El Tribunal Supremo fija en más de 3,8 millones la indemnización a una pareja y abre la puerta a flexibilizar algunos conceptos del baremo según el caso concreto


Actualizado el 23/04/2026 a las 07:52
El Tribunal Supremo ha confirmado una de las mayores indemnizaciones concedidas en Navarra por un accidente de tráfico: 3.845.268,6 euros para una pareja que padece secuelas muy severas a raíz de un atropello que sufrieron a principios de 2020, cuando un conductor se salió a gran velocidad drogado y sin carné ni ITV y se los llevó por delante cuando caminaban por la acera en Cuatrovientos, en Pamplona. En su sentencia, que desestima el recurso de la aseguradora Generali, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal abre la puerta a flexibilizar las indemnizaciones más allá del baremo de tráfico. “La normativa no puede aplicarse a espaldas de la situación en que ha quedado la víctima de un accidente de tráfico y ser considerada esta como un mero número”, concluye.
El doble atropello tuvo lugar la tarde del 10 de febrero de 2020. Dos años después, el conductor aceptó cuatro años de cárcel en el Juzgado de lo Penal nº 4. El juicio siguió para concretar las indemnizaciones que correspondían a Neel Vargas, de 31 años, y a su novia, Yecenia Maricela Carvajal, de 30, que sufrieron secuelas muy graves que hace que necesiten ayuda para cualquier tarea cotidiana. Actualmente, ella vive en Suecia y él en Sevilla.
El juzgado concedió 2.004.244,57 euros para la mujer y otros 1.743.584 para el varón. Al año siguiente, la Sección Primera de la Audiencia elevó en 97.438 euros la indemnización a la joven y desestimó el recurso de la aseguradora, lo mismo que acaba de hacer el Tribunal Supremo.
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La sentencia se fija en dos aspectos de la indemnización. Por un lado, en los llamados gastos de asistencia sanitaria futuros. La ley contempla que las aseguradores paguen una cantidad al sistema de salud público por estos gastos a futuro. En este caso, la acusación particular, ejercida por la abogada Patricia Ruiz de Erenchun, reclamaba que se abonaran a la perjudicada, ya que reside en Suecia. El Supremo se lo concede ( 136.395 euros), tal y como hizo la justicia en Navarra: aplicar la literalidad de la ley, afirma, “supondría excluir a los lesionados que residan en el extranjero del derecho indemnizatorio de gastos de futuro que va a tener”.
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La sentencia también hace referencia a la indemnización por las horas de ayuda de una tercera persona que necesitan los perjudicados. En Navarra se les concedió por unas horas superiores a las contempladas en las tablas del baremo, algo que el Tribunal Supremo confirma. Los magistrados vuelven a resaltar que no se puede acudir a un sistema “estricto, restringido y tasado”, como el baremo, “huyendo de las características del caso concreto”.