Pamplona

Sin techo y sin padrón: meses de espera para acceder a derechos básicos

El Defensor del Pueblo pide a Pamplona que empadrone a una persona sin hogar, al considerar injustificada la denegación de su solicitud

Persona sin hogar
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Noelia Gorbea

Publicado el 21/01/2026 a las 11:33

Dos versiones. Y, como suele suceder, puntos de vista que no terminan de coincidir. La historia comienza con una persona en situación de sinhogarismo, sin domicilio fijo ni techo propio, que solicitó su empadronamiento en Pamplona como paso necesario para poder acceder a derechos básicos como la atención sanitaria, prestaciones sociales, programas de inclusión o regularización administrativa. En ausencia de una vivienda, indicó como domicilio de referencia una entidad social situada en la calle Estafeta, una práctica habitual y prevista en la normativa para personas que viven en la calle.

Según consta en el expediente, el solicitante declaró residir de manera habitual en Pamplona, aunque su situación de exclusión le impedía acreditar esa residencia mediante los medios ordinarios. Su primer contacto documentado con los servicios municipales se produjo a finales de febrero de 2025, cuando accedió al albergue de personas sin hogar como usuario itinerante. A partir de ese momento, el consistorio sostiene que no pudo verificar una presencia continuada en la capital, basándose en que no volvió a ser detectado por determinados servicios sociales ni por los equipos de atención en calle.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo subraya que la vida en situación de calle no siempre deja rastro administrativo, y que el hecho de no utilizar ciertos recursos municipales o no ser atendido por unidades concretas no puede interpretarse automáticamente como ausencia de residencia. Además, la entidad también cuestiona que el Ayuntamiento de Pamplona no realizara gestiones activas para contactar con el interesado antes de denegar el empadronamiento, pese a contar con una dirección de referencia y existir indicios posteriores de su permanencia en la ciudad, como una comunicación de una profesora de castellano de una entidad social en mayo de 2025.

El empadronamiento, recuerda la institución que dirige Patxi Vera, no es solo un trámite administrativo, sino una "herramienta clave de inclusión social, especialmente para personas en situación de extrema vulnerabilidad". La falta de empadronamiento, prosigue, prolonga la exclusión y la inseguridad jurídica, ya que deja a la persona en un limbo administrativo.

Tres meses en lugar de seis

En este contexto, el Defensor del Pueblo considera que el Ayuntamiento de Pamplona no actuó con diligencia, ni desde el punto de vista procedimental ni desde una perspectiva social. ¿El motivo? Que debería haberse aplicado un enfoque más garantista, teniendo en cuenta tanto la normativa vigente como la realidad de las personas sin hogar. Por ello, recomienda el empadronamiento con efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud, como medida de reparación y garantía de derechos.

Y es que no podemos olvidar que el Defensor del Pueblo ya emitió el lunes 21 de julio una resolución en la que recomendaba al Ayuntamiento de Pamplona revocar la ampliación del plazo para resolver las solicitudes de empadronamiento de personas sin hogar o en situación de vulnerabilidad. El organismo instaba este mismo verano al consistorio a resolver estos expedientes en el plazo ordinario de 3 meses y a dejar sin efecto la prórroga hasta los 6 meses, aprobada “ante el enorme incremento en el número de solicitudes de empadronamiento social recibidas en el Área de Acción Social y la imposibilidad de destinar más personal”

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