Sentencia
Condenan a una aseguradora a pagar una póliza de vida por no realizar el cuestionario de riesgos: "Todas las respuestas son idénticas"
La aseguradora, que alegaba que el fallecido había ocultado enfermedades, tendrá que pagar 50.000 euros a su hermano y heredero


Actualizado el 09/12/2025 a las 08:01
Un juzgado de Pamplona ha condenado a una aseguradora a pagar 50.000 euros al beneficiario de una póliza de vida. La compañía se negaba a abonar la cantidad alegando que el fallecido ocultó enfermedades, pero la sentencia concluye que no está probado que él respondiera al cuestionario médico. El fallo destaca que todas las respuestas sobre riesgos de salud fueron negativas, incluida la relativa a una discapacidad, pese a que el hombre tenía una cojera evidente y un 49% de discapacidad. De este modo, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona ha estimado la reclamación de su hermano.
La póliza fue contratada en BBVA Seguros a finales de 2021, solo cuatro meses antes de fallecer. Como único heredero, su hermano reclamó entonces el abono de los 50.000 euros de cobertura, más los intereses. La aseguradora se oponía: argumentaba que el asegurado ocultó en el cuestionario de salud enfermedades como tetralogía de fallot congénita y una enfermedad pulmonar crónica, que fueron las que determinaron la muerte.
Su hermano recurrió a la justicia. Reconocía que en el cuestionario había omisiones y datos inexactos, pero sostenía que se debían a que se había firmado de forma digital, sin haber sido sometido al asegurado a las preguntas, de ahí que a todas las respuestas a las cuestiones fueran un lacónico “no”. Entre las incongruencias, citaba que su hermano tenía un grado de incapacidad del 49% y que caminaba con una muleta, siendo “clara y obvia” su cojera. También fumaba, a pesar de la negativa del cuestionario. El recurrente añadía que el fallecido era consciente de su cardiopatía congénita y enfermedad pulmonar, algo que no ocultaba. El peso y altura del documento, concluía, tampoco eran ciertos.
DECLARACIÓN DE LA EMPLEADA
El juzgado le ha dado la razón y ha estimado de forma íntegra su demanda, defendida por Laura López García y María José Elcarte Oliva, de Elcarte Abogados. La magistrada sostiene que corresponde a la aseguradora probar que el cuestionario fue realmente rellenado y suscrito con conocimiento por parte del fallecido. Y en este sentido, las declaraciones que prestó la empleada con la que se suscribió la póliza “no fueron claras ni contundentes para indicar cómo fue firmado el contrato, ni si realmente el cuestionario de salud fue firmado en tablet o por medio de banca on line”. De este modo, agrega la sentencia, “no consta si el asegurado fue preguntado de forma presencial y se rellenaron sus respuestas, o si fue él el que voluntariamente contestó digitalmente al cuestionario tras leerlo”. Además, el fallo resalta que todas las respuestas “son idénticas”, como si fuera algo necesario para que el cuestionario digital prosiguiera a las siguientes preguntas. Una batería de negativas, resalta, que contrasta con “circunstancias visibles” que permitían considerar que las respuestas “no iban a ser correctas”, como eran los problemas de discapacidad del asegurado, que precisamente por este motivo cobraba una pensión de incapacidad a través de la misma entidad bancaria donde contrató el seguro.
Por todos estos motivos, la magistrada concluye que no ha quedado acreditado que el cuestionario fue realmente sometido y respondido por el asegurado, de manera que no está probado que se omitieran de forma voluntaria enfermedades previas o circunstancias que influyeran en su valoración de riesgo. En consecuencia, la entidad aseguradora “no tiene motivo alguno para negar el pago de la indemnización”, estima la sentencia, que es recurrible.