Tribunales
Absuelto de acosar con pintadas y pancarta para cobrar una deuda en la cuenca de Pamplona
La Audiencia resalta que el acusado actuó “desesperado” ante la “mala fe” del deudor, que ocultó que en la dirección de la protesta vivía su madre


Publicado el 04/07/2025 a las 05:00
La Audiencia de Navarra ha absuelto a un trabajador que durante 14 meses se presentó en el domicilio de una mujer de avanzada edad, en la cuenca de Pamplona, para reclamar una deuda, llegando a realizar pintadas y concentraciones con una pancarta. El acusado creía que allí estaba la empresa que le debía dinero, un error al que le había empujado el propio deudor e hijo de la mujer que vivía en esa casa. Los magistrados consideran que el comportamiento del procesado fue “inadecuado”, pero propiciado por la “mala fe” del denunciante, por lo que lo absuelven de acoso.
El hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 a una pena de 1.080 euros, una sentencia que incluía más reproches al denunciante que al acusado. Ambos tenían buena relación en 2020, de ahí que el primero recomendara a la empresa de la construcción para la que trabajaba, y de la que había sido administrador único, que contrataran al acusado. Este empezó a trabajar, pero no se le pagó por ello, por lo que hizo responsable a su conocido. Ahí empezó el hostigamiento. En el domicilio social de la entidad, que a su vez era la vivienda de la madre del deudor.
Primero dejó una nota en la que le pedía que le llamara para no recurrir al cobrador del frac, después acudió otra persona que se hacía llamar el “domador del moroso”, y dos días se situó frente a la vivienda con una pancarta en la que reclamaba el pago de la deuda Meses después, y durante días, el acusado realizó varias pintadas con insultos y frases como “aquí vive un moroso”.
El acusado, defendido por el abogado Emilio Bretos, explicó que el denunciante le debía hasta 12.000 euros, que le “arruinó la vida” y que iba cambiando el nombre de las empresas para no pagar las deudas , y que todas sus empresas las domiciliaba en la vivienda a la que se dirigió.
La magistrada de primera instancia le impuso la pena mínima, al entender que si bien el denunciante actuó de mala fe, no tenía por qué soportar ese hostigamiento. La Sección Primera de la Audiencia lo ha absuelto. La sentencia vuelve a criticar el comportamiento del denunciante y resalta que las acciones del acusado “no le afectaron ni obligaron a cambiar sus conductas”. Además, los magistrados no aprecian un ánimo de acoso, “sino la acción inadecuada pero desesperada de una persona para cobrar su deuda o, cuando menos, ser escuchado por su deudor”.
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