Construcción

No todas las obras en zonas comunes debe aprobarlas la comunidad de vecinos: la excepción en la Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 10.1 obliga a instalar ascensores y rampas en comunidades con personas mayores o con discapacidad sin necesidad de junta

Dos albañiles toman medidas en una obra
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Dos albañiles toman medidas en una obraFreepik
Dos albañiles toman medidas en una obra

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Diario de Navarra

Publicado el 13/05/2026 a las 08:24

La Ley de Propiedad Horizontal establece que las obras de accesibilidad destinadas a personas mayores de 70 años o con discapacidad no requieren aprobación en junta de propietarios. Esta disposición, recogida en el artículo 10.1 de la normativa, convierte en obligatorias determinadas actuaciones para eliminar barreras arquitectónicas cuando en el inmueble residen vecinos que cumplen estos requisitos, sin que la comunidad pueda someterlas a votación.

Durante años, la práctica habitual en las comunidades de vecinos españolas ha consistido en someter cualquier intervención en zonas comunes al voto de la junta, con los quórums y mayorías establecidos legalmente. Sin embargo, el texto legal incluye una excepción que muchos propietarios y administradores desconocen: cuando se trata de garantizar la movilidad y seguridad de personas de edad avanzada o con limitaciones físicas reconocidas, la obligación de ejecutar las obras no admite interpretaciones discrecionales por parte de la comunidad.

El precepto no se refiere a mejoras estéticas ni a revalorizar el edificio, sino a asegurar una vida cotidiana autónoma y digna para quienes han cumplido siete décadas o padecen alguna discapacidad. Circular libremente por el propio edificio, acceder sin salvar escalones o subir a casa sin depender de ayuda externa deja de estar supeditado a lo que decida la mayoría vecinal.

OBRAS OBLIGATORIAS QUE CONTEMPLA LA NORMATIVA

El abanico de actuaciones que la comunidad debe ejecutar sin necesidad de acuerdo previo resulta amplio y está perfectamente identificado en la ley. Entre las intervenciones obligatorias figuran la instalación de rampas en el portal o en los accesos comunes, ascensores, plataformas elevadoras, salvaescaleras, la eliminación de escalones que impidan la movilidad, así como cualquier adaptación de recorridos en zonas comunes que resulte necesaria para permitir el acceso y desplazamiento de estas personas.

La norma persigue eliminar el obstáculo de la votación cuando lo que está en juego es la movilidad y la seguridad de los vecinos mayores, sin convertirse en un cheque en blanco para actuar sin coordinación con la comunidad.

LÍMITE ECONÓMICO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL

Toda obligación tiene un límite, y la propia norma lo fija en términos económicos para proteger al resto de propietarios de un desembolso desproporcionado. La comunidad asumirá el coste total de estas obras siempre que el importe anual repercutido por cada vivienda no supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas que se hubieran obtenido.

Cuando la obra cuesta más, la reforma sigue siendo obligatoria, pero la parte del presupuesto que exceda ese límite podrá ser asumida por la persona que solicita la intervención, es decir, el vecino mayor de 70 años o con discapacidad. Además, la ley aclara un extremo crucial: si las subvenciones públicas cubren una parte sustancial del coste total, la comunidad deberá ejecutar la obra igualmente, con independencia de su coste inicial, porque la obligación legal persiste.Coordinación y convivencia en la ejecución

Los expertos en derecho inmobiliario insisten en un matiz importante: que la ley no exija convocar junta para aprobar la obra no significa que se pueda actuar al margen de la comunidad. Informar con antelación al presidente o al administrador de fincas, coordinar los trabajos para minimizar molestias, respetar los horarios de descanso y cuidar la limpieza durante las obras sigue siendo una cuestión de convivencia básica.

Si en el edificio hay un vecino de 72 años que no puede subir las escaleras del portal porque tres escalones se lo impiden, no es necesario esperar a la próxima junta. La ley ya ha establecido la obligación de actuar, garantizando así el derecho a la accesibilidad y la autonomía de las personas mayores en sus propios domicilios.

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