Tribunales

Desestimada la demanda de Asiron contra Vox por llamarle "alcalde etarra"

El juzgado de primera instancia rechaza el pago de 30.000 euros al dictar que prevalece la libertad de expresión frente al derecho al honor

Joseba Asiron hace declaraciones en el Paseo Sarasate de Pamplona
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Joseba Asiron hace declaraciones en el Paseo Sarasate de Pamplona
Joseba Asiron hace declaraciones en el Paseo Sarasate de Pamplona

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Pedro Gómez

Actualizado el 14/05/2025 a las 17:19

En contextos de contienda política, la "libertad de expresión tiene prevalencia sobre el derecho al honor". Con este argumento, el juzgado de primera instancia número 2 de Pamplona ha desestimado la demanda presentada por el alcalde de esta ciudad, Joseba Asiron (EH Bildu), contra Vox Navarra a raíz de un mensaje en la red social X con las expresiones "alcalde etarra de Pamplona" y "patrocinador del terrorismo". Asiron solicitaba una indemnización de 30.000 euros, que iba a destinar a la ONG UNRWA Navarra. El fallo, que puede ser recurrido a la Audiencia Provincial de Navarra, impone el pago de las costas al alcalde.

Joseba Asiron presentó la demanda judicial contra Vox Navarra tras la publicación de un tuit en el que se criticaba la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Pamplona a la asociación del Casco Viejo organizadora de las fiestas de San Fermín Chiquito de 2024 y por permitir que en el programa de fiestas se incluyera "simbología proetarra", como publicidad de Sortu, el anagrama de los presos de ETA o el arrano beltza con el que piden la independencia. “Joseba Asiron habla de 'convivencia' en Pamplona, pero sigue patrocinando el terrorismo y riéndose de las víctimas", añadía el tuit. 

La Audiencia de Navarra acogió el 6 de mayo la vista oral, a la que no asistió el propio alcalde, y donde se llamó como testigo al responsable de prensa de Vox Navarra y autor del tuit. El fiscal solicitó la absolución del demandado al considerar que en este caso prevalecía la libertad de expresión. En su fallo, la magistrada cita la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que existe en casos similares contra el derecho al honor. Señala que las expresiones vertidas contra Asiron no deben analizarse de forma aislada sino ponderando las circunstancias existentes y "el contexto social en el que suceden los hechos".

"En el caso de autos, como dice el TS, imputar a una entidad o persona la condición de pertenencia o relación con grupo terrorista es objetivamente un ataque al honor, pero desde un punto de vista subjetivo la determinación no es tan clara y tajante, sino que procede efectuar un juicio ponderado de las circunstancias concurrentes", señala el auto.

Por ello, la magistrada describe el contexto en el que se produjo el mensaje de Vox, que es la celebración de una fiestas populares y su cartel anunciador "con símbolos nacionalistas e independentistas vascos". "De un partido independentista vasco como es Sortu ( hoy parte de EH Bidu ) y anagramas de los presos de ETA. Como dice el Ministerio Publico, ETA como organización terrorista ya no existe pero algunos en su momento vinculados a ella forman parte de Sortu, hoy en día de EH Bildu, partido al que pertenece el Sr Asiron", prosigue el fallo. 

Insiste la magistrada en que es un "cartel de contenido polémico abierto a la critica política. Las imputaciones las hechas en el tuit que deben ser entendidas en el marco de la discrepancia a una forma de hacer política, y de la utilización de los fondos públicos", en referencia a la subvención que recibió la asociación organizadora.

El presidente del Vox Navarra, José María García Elorz, ha mostrado su satisfacción por el fallo judicial "al verse amparada la libertad de expresión frente a los intentos de censura". Ha añadido que espera que "el señor Asiron pague de su bolsillo las costas del procedimiento".

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