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Anulado el concurso para gestionar la zona azul y la grúa de Pamplona

El Tribunal de Contratos admite alegaciones de una empresa por falta de concreción, no cumplir la igualdad o contradicciones en el pliego municipal

Un parquímetro de la zona azul en el barrio de la Rochapea
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Un parquímetro de la zona azul en el barrio de la Rochapea
Un parquímetro de la zona azul en el barrio de la Rochapea

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Jesús Manrique

Actualizado el 31/12/2024 a las 09:12

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha anulado varios puntos del pliego del concurso para gestionar el servicio de estacionamiento regulado y la retirada de vehículos con la grúa, lo que “imposibilita continuar con el procedimiento de adjudicación”. Es decir, paraliza totalmente el proceso a expensas de lo que decida el Ayuntamiento, que todavía no se ha pronunciado al respecto, teniendo en cuenta que la previsión es que entrara en vigor este 1 de enero, algo que resultará imposible. Ahora habría dos opciones: reiniciar el proceso modificando los puntos anulados, o recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, para lo que hay 2 meses de plazo y que retrasaría más la adjudicación.

Se trata de uno de los contratos más importantes con 13,3 millones anuales, pero con posibilidad de tres prórrogas, lo que lo elevaría a 53,3 millones. Gestiona, con más de 200 trabajadores, 35.281 plazas de estacionamiento regulado, los aparcamientos disuasorios (2.256) y la retirada de vehículos, que en 2023 fueron 6.896.

El tribunal admite varias de las alegaciones presentadas por una de las licitadoras, Estacionamientos y Servicios SAU (Eysa), por falta de justificación y concreción, contradicciones o por no cumplir la igualdad y transparencia.

MEJORAS EN EL CONTRATO

Eysa presentó cinco alegaciones y el tribunal admite tres. Una se refiere a las mejoras en el contrato, que se centraban en los sistemas de control de las zonas de carga y descarga con nuevas tecnologías (posible integración con el sistema de control de las Zonas de Bajas Emisiones); y soluciones de aparcamiento en zonas saturadas (Casco Antiguo y Ensanches) sin coste para el Ayuntamiento.

Eysa señala que se trata de criterios de adjudicación distintos, por lo que cada uno debería tener atribuida una puntuación, pero que se interpreta que sólo puede ofertarse una de las mejoras. Ante esto, el tribunal cita el pliego, que señala que “se podrán ofertar alguna de las mejoras siguientes”, una redacción que considera “poco clara y que suscita dudas interpretativas” sobre si se puede ofertar una o son admisibles las dos. Y recalca que los órganos de contratación tienen la obligación de transparencia en la redacción de los pliegos para que las condiciones sean “claras, precisas e inequívocas”, algo que no cumple y anula por “contrariar los principios de igualdad y transparencia”.

REORDENAR PARQUÍMETROS

La segunda alegación admitida se refiere a la reordenación de parquímetros para optimizar el servicio. Eysa considera que falta claridad en el criterio de adjudicación en dos aspectos: la reducción de los mismos, dejando un mínimo de 450 de los 900 actuales por el incremento del uso de la aplicación (hasta un 75% del total de pagos), y modificar la ubicación de 250 dotándolos de un nuevo sistema de conectividad para pago, control y auditoría de los mismos.

En concreto, señala que únicamente si se oferta reducir 450 el número coincidiría con lo señalado en el pliego, no así si es menor, lo que genera la duda de a cuántos habría que dotar de ese sistema. También añade que el criterio de adjudicación no concreta si se valora más una mayor o menor reducción de parquímetros.

Y el tribunal de nuevo es claro. “Existe una contradicción entre el criterio de adjudicación y la previsión técnica del pliego relativa al número de parquímetros a los que hay que dotar de un nuevo sistema. El criterio resulta demasiado amplio y ambiguo al no determinar qué aspectos de las ofertas se valorarán”, algo que considera “imprescindible” para formular la oferta. E incide en que la redacción no es clara, precisa e inequívoca, lo que no garantiza la igualdad de trato y no discriminación.

CRITERIOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS

La tercera alegación señala que el pliego da mayor preponderancia a criterios sujetos a juicio de valor que a criterios objetivos. Se refiere a aspectos sociales y medioambientales y a la opción de cobrar una comisión por pago con Smartphone. Eysa añade que los licitadores conocen de antemano cómo obtener todos los puntos, y que los criterios sujetos a juicio de valor suman 45 puntos, frente a los 31 de los objetivos. Se refiere a aspectos como conciliación laboral, formación del personal, protocolo ante violencia de género o la comisión por pago con teléfono.

La empresa recalca que se limita la mejora de las ofertas, lo que vulnera el principio de adjudicación a la oferta más ventajosa y el tribunal acepta la reclamación porque no existe la justificación de la regulación de estos criterios.

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