Cuenca de Pamplona

Condenan a una empresa de la Comarca de Pamplona a pagar 150.000 euros a un operario con una mano catastrófica

El juez destaca que la propia firma, situada en la cuenca de Pamplona, reconocía su responsabilidad y le concede hasta los gastos de una segunda intervención

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Sede del Palacio de Justicia de Pamplona
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Gabriel González

Publicado el 14/12/2024 a las 05:00

Una empresa de la comarca de Pamplona ha sido condenada a indemnizar con 150.794 euros a un trabajador que sufrió un accidente laboral con una máquina que le ha dejado una mano catastrófica como secuela. El suceso se produjo debido a la falta de medidas de seguridad en las instalaciones, algo que no negaba ni la demandada, por lo que su aseguradora tendrá que abonarle la indemnización por daños y perjuicios, y también por los gastos por una intervención a la que se sometió el trabajador por su cuenta y que la empresa quería que pagara la Mutua.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona es firme. El operario trabajaba para una empresa del sector de la metalurgia desde el año 2015. En mayo de 2020, sufrió un accidente de trabajo mientras trabajaba en el taller de mecanizado: su mano quedó atrapada en un centro de torneado cuando lijaba manualmente una pieza y sufrió un aplastamiento. Dos años después, le concedieron la incapacidad permanente total.

La sentencia destaca que la máquina con la que se produjo el suceso “no era adecuada para realizar ese trabajo” y además se utilizaba de una manera no prevista por el fabricante, pues se había anulado un dispositivo de bloqueo de protección. “Con esta modificación se posibilitaba el alcance de los órganos peligrosos de la zona de operación”, recoge la sentencia, que hace referencia al informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así, la Seguridad Social ya declaró la existencia de una responsabilidad empresarial por falta de medidas y declaró que las prestaciones derivadas del accidente tenían que ser incrementadas en un 40%.

El trabajador, defendido por la abogada Berta Sanz Corretgé, acudió a la justicia para reclamar una indemnización. La empresa admitió los hechos de la demanda, pero no compartía la cuantía reclamada. El juez le concede cuantías por perjuicio personal básico, secuelas definitivas, lucro cesante... y también 26.607 euros de una operación a la que el trabajador se sometió por su cuenta en una clínica privada para intentar reducir las secuelas en su mano. La empresa y aseguradora sostenían que el abono correspondía a la Mutua, pero la sentencia responde que si bien no hay pruebas sobre la necesidad médica de esa segunda intervención, se puede calificar como “razonable” por la lesión sufrida y las circunstancias en la que se produjo.

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