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Atropellada por su propio coche en Pamplona: conductora o peatona

La Audiencia ha revocado una sentencia que condenaba a un seguro a pagar 1,3 millones a una mujer atropellada por su turismo

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Gabriel González

Actualizado el 20/11/2024 a las 07:10

El seguro obligatorio a terceros de un vehículo excluye de su cobertura cualquier perjuicio que sufra la persona que lo conduce. Por eso era tan importante determinar la condición de una mujer que fue atropellada tras bajarse de su propio turismo en Pamplona y que solo contaba con esta póliza. Sufrió lesiones medulares muy graves y el juzgado de primera instancia entendió que en el momento del atropello actuaba como peatona, por lo que condenó a la compañía aseguradora a indemnizarla con más de 1,3 millones de euros. La Sección Tercera de la Audiencia, reunida en pleno, ha revocado esta sentencia al considerar que seguía siendo conductora. El Tribunal Supremo tendrá la última palabra.

El atropello se produjo en junio de 2019 en la estrecha carretera que conduce al cementerio de la capital navarra. La demanda relataba que el vehículo de la joven descendía en dirección al camposanto y golpeó el espejo de otro turismo que circulaba en sentido contrario. Los dos turismos se detuvieron y ambos conductores se apearon. En esta situación, seguía la demanda, el vehículo de la mujer inició su marcha hacia adelante, aprovechando la inclinación de la vía, y a pesar de que ella intentó detenerlo desde fuera perdió el equilibrio y fue atropellada. Sufrió lesiones con secuelas medulares muy graves. En su demanda, sostenía que en el momento del accidente ella se encontraba como peatona en la calzada, por lo que tenía derecho a una indemnización.

La aseguradora, por el contrario, rechazaba que tuviera la condición de peatona. Añadía que no adoptó las medidas necesarias para evitar el accidente y que, según un testigo, no había salido por completo del turismo.

UN FALLO DEL FRENO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona estimó la demanda y condenó a la aseguradora a pagar 1,3 millones de euros a la mujer atropellada. El magistrado argumentaba que la palanca de cambios estaba en punto muerto y el freno de estacionamiento se encontraba puesto, “por lo que solo cabe concluir que falló”: “Ella no era una conductora del vehículo, sino una peatona, por más que poco antes lo hubiera conducido. Si el siniestro se hubiera producido por negligencia suya, si como consecuencia de esa conducción negligente hubiera generado algún riesgo para las personas o bienes en la calzada, sí que habría recibido la condición de conductora, pues ella, en la conducción negligente del vehículo habría creado la situación creadora del riesgo, que luego se materializó en un siniestro. No obstante, no fue su culpa lo que provocó el siniestro, sino un defectuoso funcionamiento del sistema de frenado, respecto del que la mujer es totalmente ajena”, concluyó la primera sentencia.

La Audiencia no comparte esta tesis y rechaza que la mujer tenga la condición de peatona. Por tanto, no está cubierta por el seguro obligatorio a terceros. Los magistrados exponen la secuencia de los hechos y resaltan que “no se trata de un supuesto en el que el vehículo se quede aparcado y la conductora se aleje del mismo”. “Al contrario, se está en una incidencia de circulación sin solución de continuidad y que no origina que la demandante adquiriese la condición de peatón por el mero hecho de pisar el suelo”.

La sentencia cita al respecto el Reglamento General de Circulación, donde se regula “la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”, un texto donde se contempla la existencia de incidentes de tráfico que obligan al conductor a detener el vehículo y a salir del mismo. Los magistrados añaden que el reglamento recoge estas incidencias en la circulación y también detalla una serie de prevenciones que debe adoptar un conductor cuando tiene que dejar momentáneamente su puesto. “Y eso es lo que ocurrió en el caso enjuiciado. Por consiguiente, no cabe apreciar que la mujer tuviera ni la condición de peatón ni tampoco la de tercero”.

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