Tribunales

El TSJN confirma las condenas al autor y cómplice del crimen de Villava y absuelve a la mujer

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado las penas del autor material y su cómplice y ha estimado el recurso presentado por la mujer del autor material, a la que ha absuelto

Una sesión del juicio por el crimen de Villava
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Una sesión del juicio por el crimen de Villava
Una sesión del juicio por el crimen de Villava

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Gabriel González

Actualizado el 24/04/2024 a las 11:25

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado las penas impuestas en el juicio al autor material del crimen de Villava (fue condenado a 18 años de cárcel por asestar 25 puñaladas a otro hombre junto a un hotel en enero de 2023) y a su cómplice (9 años), pero estima el recurso de la mujer, considerada encubridora inicialmente y que había sido condenada a 6 meses de cárcel. En la revisión de esas penas, ha estimado el recurso de su defensa y la ha absuelto. 

En la vista celebrada a inicios de este mes, fiscal y acusación particular, en representación de la familia de la víctima, Alfredo Ogando, habían reclamado un endurecimiento de las penas, solicitando 20 años de cárcel para los dos hombres y 18 meses a la mujer. Las defensas habían pedido una reducción de la pena y la absolución del cómplice y la mujer. 

El Tribunal ha considerado en su decisión algunos aspectos  respecto a la mujer, que había sido condenada por encubrimiento (esposa del autor material y que mantenía una relación con la víctima), y para la que su abogado, Patxi Lara, pidió la absolución. "Ha pasado por un auténtico calvario no solo judicial, sino también social". Y afirmó que en ningún momento se negó a dar información a la policía. "Estaba aturdida por el alcohol y asustada por haberse descubierto su infidelidad con trágicas consecuencias. No se le puede exigir más", resumió. Desde un punto de vista más legal, se cuestionó que si la ley le permite no decir nada que perjudique a su pareja, cómo iba a facilitar datos sobre el condenado como cómplice sin perjudicarle. "No se puede disociar".

En esa vista, la fiscal pidió para ella 18 meses en lugar de los 6 por los que fue inicialmente condenada. "Ocultó todos los datos que podía y permitió a los culpables tener un tiempo para que uno volara a República Domincana (se entregó a los dos meses) y el otro se ocultar en un piso". 

Finalmente, el TSJN la ha absuelto.  En la sentencia, informa el TSJN, la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado los recursos de la fiscal y la acusación particular, que reclamaban un aumento de las penas, así como los de las defensas, salvo el de la mujer encubridora.

EXENTA POR LEY DE INCRIMINAR A SU MARIDO

Al respecto de esta última, como está exenta por ley de incriminar a su marido, la acusación de encubrimiento quedaba restringida a una supuesta ayuda al cómplice. En el terreno fáctico, se le imputaba a la recurrente, a la luz del veredicto, haber ocultado a los agentes, deliberadamente, la identidad de los dos acusados como posibles intervinientes en los hechos, actuando de ese modo ella con intención —con independencia de la que tuviese respecto de su esposo— de facilitar, también, la huida del otro inculpado.

FACILITAR UNA DESCRIPCIÓN DEL CÓMPLICE

El Tribunal, por tanto, analiza si el hecho de facilitar una descripción del cómplice —que no fue falsa o fingida—, incurriendo en reticencia respecto a su nombre y apellidos, satisface los requisitos típicos de esta modalidad de favorecimiento personal, que requiere una ayuda instrumental, aporte causal o contribución que ostente algún tipo de relevancia en la elusión de la investigación o en la sustracción a la busca o captura.

Los magistrados concluyen que la omisión del nombre y apellidos del cómplice no ha supuesto aporte causal en la elusión o sustracción a la acción de la Justicia. Se trata, añaden, de una mera reticencia que permaneció en su fuero interno, sin que existiese un específico deber de colaborar que le situase en posición de garante.

De haberse producido tal manifestación ante la autoridad judicial y en condición de testigo, según la Sala, debería haberse considerado la posibilidad de incurrir en falso testimonio, impune en caso de retractación en el acto de juicio, momento en el que la acusada admitió la presencia de ambos acusados en el lugar de los hechos.

Según subraya el Tribunal, el delito de encubrimiento requiere ayuda material y aporte causal, de modo que una simple manifestación reticente parece más adecuada residenciarla, en su caso, en sede de falso testimonio. “En el presente caso, no trató de desviar la investigación judicial para que les diese tiempo a huir, confirmó la presencia de dos personas, expuso las sospechas sobre su marido y manifestó a los agentes que las dos personas habían huido en un coche blanco. Cualquier dato añadido sobre la identidad de [el otro inculpado] podría perjudicar a su marido, dado que ambos habían huido en el mismo vehículo, resultando difícilmente disociable del espectro que queda cubierto por la excusa absolutoria respecto de su marido”.

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