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Confirman la condena a dos mujeres por insultos homófobos en un restaurante de Zizur

La Audiencia ha refrendado que deberán pagar una multa y 3.000 euros de indemnización a una de las víctimas

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Publicado el 23/03/2023 a las 18:05
La Sección Primera de la Audiencia ha confirmado la condena a dos mujeres por haber proferido insultos hómofobos de manera continua a una pareja de hombres mientras comían en un restaurante de Zizur el día de Reyes de 2021.  En octubre, el Juzgado de lo Penal nº 3 impuso una multa de 2.100 euros a una mujer y 1.650 euros a otra, así como una indemnización de 3.000 euros para uno de los perjudicados, que durante 15 minutos recibieron "reiterados insultos y calificaciones discriminatorias" por parte de las dos mujeres, lo que supuso "un grave atentado a la dignidad" de uno de los hombres, que rompió a llorar en público durante el suceso, que obligó a personarse a la Policía Foral.
La Audiencia ha corroborado las multas de esta condena. Relata que la pareja de hombres se sentó a comer al lado de la de las acusadas. Cuando uno de ellos se levantó a dar un beso al otro, una de las mujeres dijo: "Mira esos dos cómo se besan, son maricones". Los dos hombres hicieron caso omiso al comentario, refleja el fallo, y siguieron comiendo. Pero las actitud de las acusadas era de "molestia y alboroto continuo", alterando el ambiente del comedor con sus gritos y cánticos. En un momento dado, uno de los hombres se giró y les pidió que se callaran. Ante este requerimiento, las mujeres comenzaron a insultar de manera continua a los dos hombres, con frases como: "Me van a mandar a mí callar unos maricones de mierda, españoles tenían que ser" (una de las acusadas es de Ucrania y la otra de Paraguay), "maricón, gordo, gilipollas", "no tengo culpa de que seais homosexuales y no siento que tenga que pediros disculpas por ellos"...  
El juzgado condenó a las mujeres por un delito de injurias con la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual, en lugar del delito de odio por el que acusaba la Fiscalía, que reclamó en el juicio una pena de 2 años de prisión. La sentencia fue recurrida por una de las mujeres, que pedía una multa inferior y que la indemnización se redujera a 31,61 euros. La Fiscalía también recurrió, pidiendo una condena según su solicitud en el juicio, recurso al que se adhirió el abogado de las víctimas. 
Ante la petición de las acusaciones, la Audiencia resuelve que no puede atender la revisión del delito por el que fueron condenadas y una agravación de l apena, porque exige una valoración de la prueba que corresponde a la primera instancia. También rechaza la petición de reducir la multa y la indemnización realizada por una acusada. A este respecto, destaca que la sentencia inicial fijó la indemnización en 3.000 euros "por la duración del incidente, publicidad y entidad y gravedad de las expresiones, y la situación que la actitud y expresiones de la recurrente provocó en una de las víctimas, que terminó llorando, abochornado y avergonzado". "También valora la actitud de la recurrente, que en ningún momento se disculpó. Y que no fue hasta la llegada de la Policía Foral cuando se marchó del lugar, pese a las peticiones de los responsables del local", dice la Audiencia, que subraya también la actitud "no respetuosa" que tuvo la acusada durante el juicio sobre el perjudicado. "La indemnización es racional y fundada". 
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