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Informe del Defensor sobre los controles de acceso a Navarrería

Referido a los sucesos de Rozalejo, dice que los comerciantes pueden reclamar indemnización si afectaron a sus negocios

Vista de la fachada del Palacio de Rozalejo en Navarrería.
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Vista de la fachada del Palacio de Rozalejo en Navarrería.DN
Vista de la fachada del Palacio de Rozalejo en Navarrería.

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Diario de Navarra

Actualizado el 06/04/2019 a las 06:00

Los hosteleros y comerciantes afectados por los filtros que la Policía Foral estableció en la plaza de Navarrería, entre el 8 y el 11 de enero pasados, para impedir la reocupación ilegal del palacio Marqués de Rozalejo, tienen derecho a solicitar indemnizaciones si consideran que aquella actuación disminuyó su actividad comercial. Así lo ha determinado el Defensor del Pueblo en un informe redactado a solicitud del Parlamento de Navarra.


A juicio del defensor, tanto la Policía Foral como las fuerzas y Cuerpos de Seguridad están facultadas “para limitar o restringir la circulación o permanencia de las personas en vías o lugares públicos”. Por ello entiende que en el caso concreto de la plaza de Navarrería la restricción fue “proporcionada” cuando se impidió el paso a quienes pretendían reocupar Rozalejo y también cuando se pusieron límites a los ciudadanos pidiéndoles que explicaran el motivo por el que querían pasar a la plaza.


No fueron proporcionadas sin embargo, según el defensor, las limitaciones o restricciones cuando, sin apreciarse situaciones de riesgo para la seguridad ciudadana, afectaron a “clientes de establecimientos situados en el interior del cerco” o a “personas de paso que mostraban actitud pacífica” y ajenas a los hechos. Por ello recomienda el defensor que cuando se establezcan este tipo de filtros en lugares públicos “se revisen los criterios de actuación sobre la limitación de paso” y ve oportuno que quienes consideren que se les ha producido “un daño en su actividad negocial tienen derecho a formular una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración (....) y solicitar las indemnizaciones por los daños derivados de la disminución de la actividad comercial”.

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