JESÚS MARÍA SOS
Ingeniería de Edificación es una "denominación meditada y general"
- Ante la polémica de las últimas semanas entre la denominación de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, Jesús María Sos, presidente del Colegio Oficial, sostiene que ambos títulos habilitan para ejercer la misma profesión regulada
Actualizado el 25/04/2011 a las 16:55
Jesús María Sos, presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Navarra (COAATIENA), se muestra en desacuerdo con la resolución del Tribunal Supremo por la que se ha suscitado un debate en la comunidad universitaria sobre la denominación del grado en Ingeniería de Edificación.
¿De dónde procede el problema de la denominación del grado de Ingeniería de Edificación?
El Tribunal Supremo, resolviendo un recurso, anuló a finales de febrero la inscripción del título de grado en Ingeniería de Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija.
¿Significa que deja de existir el grado de Ingeniería de Edificación?
No, en absoluto. Lo único que ha sido puesto en cuestión por los tribunales en el nuevo título es su denominación.
¿Quién decide esta denominación de los grados?
Hasta 2007 los títulos oficiales universitarios los creaba el Gobierno por Real Decreto. A partir de ese año son las propias universidades las que proponen la denominación de los títulos, garantizando que sean acordes con su contenido, coherentes con su disciplina y evitando que conduzcan a error sobre su nivel o efectos profesionales. En nuestra Comunidad, esta titulación se imparte en la Universidad de Navarra.
¿Por qué surge este problema?
El Tribunal Supremo considera que las denominaciones de las titulaciones deben coincidir con el de las profesiones reguladas a que dan acceso. Pero, con el debido respeto al tribunal, eso ya no es una imposición legal.Como cualquier persona, puede decir que le confunde el nombre, pero no puede decir que la denominación de un título académico deba coincidir con la de la profesión regulada a la que da acceso. Eso no es así. Pero es que tampoco lo era antes. La titulación de licenciado en Derecho (ahora Grado en Derecho) da acceso a las profesiones reguladas de abogado y procurador. Y ocurre lo mismo con denominaciones como Ingeniero de Procesos Químicos y Ambientales, Ingeniero de Recursos Energéticos, Ingeniero de Fabricación o Ingeniero Civil.
Pero estos grados son legales.
Por supuesto que son legales. Y lo son precisamente porque el marco legal actual permite que el nombre de la titulación y el nombre de la profesión sean divergentes.
Pero se dice que la nueva denominación lleva a confusión, ya que hace pensar que dispone de atribuciones exclusivas en materia de edificación. ¿Es así?
En modo alguno. El propio acuerdo del Consejo de Ministros que instituyó el título deja claro que no constituye una regulación del ejercicio profesional, ni establece reserva de actividad a los titulados, ni altera las atribuciones profesionales previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación.
¿Estamos ante una "nueva" forma de llamar a los Arquitectos Técnicos?
No. Arquitecto Técnico y graduado en Ingeniería de Edificación son títulos académicos distintos, no sólo en su denominación, sino también en las materias que conforman sus planes de estudio, en su duración e incluso en su nivel (universitario de primer grado y ciclo único uno y universitario de grado el otro). Lo que mantienen en común, y no es poco, es que ambas titulaciones habilitan para ejercer la misma profesión regulada: la de arquitecto técnico.
¿En qué situación procesal se encuentra al titulación ahora?
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la demanda presentada por el Consejo General de la Arquitectura Técnica contra la sentencia del Tribunal Supremo. Esta admisión se suma a la admisión a trámite en el Supremo del incidente de nulidad de actuaciones contra la segunda sentencia sobre este tema. Así, las dos sentencias habidas hasta el momento podrían ser anuladas finalmente.
Y los estudiantes, ¿a qué deben atenerse?
Por el momento, los estudiantes tienen que estar tranquilos, ya que de cualquier manera, ambas sentencias hacen referencia exclusivamente al nombre de los estudios, no a su duración, plan de estudios o competencias académicas, por lo que no influirá para nada en las materias que están cursando a día de hoy.