Justicia

Condenan al Servicio Navarro de Salud por atender solo por teléfono a una paciente que murió poco después

Deberá pagar 56.729 euros a su familia por no haber atendido de forma presencial ni haber hecho seguimiento a la mujer, que falleció de un ictus

Imagen del edificio del Servicio Navarro de Salud de la calle Conde Oliveto
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Imagen del edificio del Servicio Navarro de Salud de la calle Conde OlivetoCEDIDA
Imagen del edificio del Servicio Navarro de Salud de la calle Conde Oliveto

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Gabriel González

Publicado el 07/11/2026 a las 05:00

El Servicio Navarro de Salud ha sido condenado a pagar 56.729,28 euros a la familia de una mujer que solo recibió atención telefónica en el centro de salud, sin una consulta presencial ni seguimiento del dolor de cabeza y falta de visión que manifestaba, y que falleció dos semanas después por un ictus. Los hechos ocurrieron en mayo de 2020, en los primeros momentos de la pandemia, pero dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo concluyen que esta circunstancia no puede ser una excusa: la mujer recibió “una atención médica insuficiente”, lo que supuso una pérdida de oportunidad para revertir su situación.

Los jueces conceden a los recurrentes la mitad de lo que pedían, pues entienden que es probable que el daño se hubiera producido de igual manera. Según la primera sentencia, confirmada por el TSJN y que ya es firme, el servicio de atención primaria al que telefoneó la mujer, de 68 años, “debió hacer un seguimiento” para descartar que el dolor de cabeza y la pérdida de visión no se debían a la toma de un medicamento no recetado, y para detectar que detrás de ello se escondía el ictus que sufrió seis días después y le causó la muerte . “Al no atender personalmente a la paciente, ni realizar un seguimiento, la no valoración presencial, la ausencia de pruebas complementarias, más allá de una conversación telefónica, privó a la mujer de la oportunidad de ser diagnosticada seis días antes”, estimó la primera sentencia.

El Servicio Navarro de Salud y la aseguradora recurrieron el fallo. Argumentaban que una atención más temprana no hubiera evitado el ictus que sufrió, que tiene un “elevadísimo índice de mortalidad”. Sostenían además que si la mujer llamó por los efectos secundarios de una medicación, se le cambió por otra que no los provocaba y ya no volvió a contactar para comunicar que los síntomas continuaban, “resulta evidente que la facultativa estimara que los efectos habían concluido”, por lo que no era necesaria una consulta presencial ni un seguimiento.

La familia, representada por los abogados Javier Goldaracena y Concha Vidaurre, se opuso al recurso. En su opinión, atribuir la visión borrosa a la toma de un medicamento, sin haberla explorado físicamente y sin haberle tomado las constantes es “una mala praxis”. “Es una excusa fácil y cómoda para no tener que realizar una exploración a la paciente, y es una justificación floja ante el fatal desenlace producido”. Con una exploración neurológica, agregaban, se hubiera podido determinar la presencia de síntomas de una deficiencia neurológica, lo que hubiera llevado a solicitar un TAC craneal antes de que la lesión fuera irreversible, como ocurrió cuando ingresó seis días después en Urgencias con un ictus de máxima gravedad. A nivel cardiológico, argumentaban también, se hubiera podido detectar la existencia de una fibrilación auricular, que a la postre fue la causante del trombo que provocó el ictus.

El TSJN ha rechazado el recurso de Salud. Concluye que la mujer sufría una arritmia cuando telefoneó y que recibió “una defectuosa asistencia médica”, que se limitó a “retirar un medicamento ante la posibilidad de un raro efecto secundario, sin atender al dolor de cabeza que también se alegó, y sin comprobar la situación de la mujer, aquejada de antecedentes que permitían sospechar la existencia de algo más grave”.

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