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La Junta Electoral Provincial resuelve que Chivite no infringió la ley al asistir al acto del Centro Bioma

Tras la denuncia de UPN, el 26 de octubre la Junta señaló en una resolución que incoaba un expediente sancionador y consultaría si debía tramitarlo la Junta Electoral Central. Esta última respondió que la competencia era de la Junta Provincial, quien ha acordado este viernes que "no ha lugar" a ese expediente contra la presidenta

Fotos del acto de colocación de la primera piedra del BIOMA
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Fotos del acto de colocación de la primera piedra del BIOMAJ.P. Urdiroz
Fotos del acto de colocación de la primera piedra del BIOMA

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Beatriz Arnedo

Publicado el 06/11/2026 a las 12:54

La Junta Electoral Provincial de Navarra ha acordado este viernes que no hay motivo para incoar un expediente sancionador contra la presidenta María Chivite, ya que no aprecia "indicio alguno" de que haya infringido la ley con su participación en precampaña en la simbólica colocación de la primera piedra del Centro Bioma.

El pasado 26 de octubre, y tras la denuncia electoral que presentó UPN, la Junta electoral Provincial acordó registrar dicha reclamación "e incoar expediente sancionador", señaló literalmente en su resolución. No obstante, indicó en la misma que consultaría a la Junta Electoral Central cuál de las dos es competente para tramitar dicho expediente y resolverlo, al afectar a la presidenta del Gobierno navarro y tratarse de unas elecciones generales.

La Junta Electoral Central respondió a esa consulta que la competencia para resolver este asunto es de la Junta Provincial, "dado el lugar en el que se produjeron los hechos".  

LA DENUNCIA DE UPN Y LO QUE RESPONDIÓ LA PRESIDENTA ANTE LA JUNTA

El acto simbólico de colocación de la primera piedra del Centro Bioma de la Universidad de Navarra tuvo lugar el 23 de octubre, una vez convocadas las elecciones generales.

UPN presentó su denuncia electoral por la participación de la presidenta y la promoción de todo ello mediante “recursos oficiales”, ya que la convocatoria se publicó en la web del Ejecutivo y se difundió a medios de comunicación, argumentó.

En su reclamación, UPN recalcó que el centro es de titularidad privada, pero que el Gobierno de Navarra y el Ejecutivo de España están entre quienes han contribuido a financiarlo. Y recordó que la ley prohíbe inaugurar obras o servicios públicos o proyectos desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración (artículo 50.3 de la LOREG, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

En su respuesta a esta denuncia, la presidenta María Chivite afirmó que fue al acto como invitada, al igual que otras personas y participó en ese acto simbólico de plantación de un árbol (que sustituyó a la habitual colocación de la primera piedra). 

Según destaca la Junta Electoral Provincial, Chivite sostuvo que la información que ofreció de ese acto la web del Gobierno fue “aséptica”. 

La presidenta aportó un escrito de la Universidad de Navarra, donde se señala que ella fue formalmente invitada a participar en el acto en su condición institucional como presidenta; que la concepción, diseño y organización del evento fueron asumidas y coordinadas de forma directa desde la Universidad de Navarra, y que la invitación a María Chivite fue cursada con antelación (fecha de invitación el 29 de junio y de confirmación, el 3 de julio).

LA CONCLUSIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

En su resolución, la Junta Electoral Provincial concluye que no aprecia indicio alguno de infracción de la ley electoral que justifique un expediente sancionador contra la presidenta. 

Argumenta que el acto fue convocado por la Universidad de Navarra, de titularidad privada, “sin que la concesión de subvenciones por parte del Gobierno de Navarra afecte al carácter privado de dicha institución”.

Indica que consta un certificado del centro académico señalando que el acto estaba proyectado desde junio, cuando se envió la invitación que fue aceptada, e indicando que el acto y su contenido fue elaborado por la propia Universidad, sin participación de la presidenta, “que acudió en calidad de invitada”.

“Si bien la señora Chivite tuvo una participación algo más destacada, ello fue debido a su condición de máxima autoridad” de Navarra, “pero, en todo caso, la intervención se limitó a ayudar en la plantación de un árbol” y “sin que conste discurso alguno que pudiera afectar a la obligada neutralidad”.

Concluye que lo que prohíbe el artículo 50 de la LOREG es aprovechar un acto de inauguración “para realizar manifestaciones complementarias que supongan campaña de logros o utilización de expresiones análogas a las utilizadas por su formación política durante la campaña electoral” y que “nada de esto” aprecian ni en la participación de la presidenta ni en la nota del acto que hizo el Gobierno foral.

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